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Otras Acciones

 
REVISTA LEGAL Noviembre 2022-65
 
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 

PARA MODIFICAR EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS TERRENOS A OCUPAR POR SERVIDUMBRE ELÉCTRICA, EL RECLAMANTE DEBE RENDIR PRUEBA QUE REÚNA LA CALIDAD NECESARIA PARA DESVIRTUAR LO CONCLUIDO POR LA COMISIÓN TASADORA

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte señala que la fijación del valor de la indemnización de un terreno a ocupar por servidumbre eléctrica lo determina una comisión tasadora compuesta por tres profesionales expertos, es decir, se requieren conocimientos especiales de una ciencia o arte, es por ello que para obtener su modificación el reclamante debe rendir prueba acorde a las características del hecho a probar. Dicha prueba, agrega la I. Corte debe reunir la calidad necesaria para desvirtuar lo concluido por la comisión tasadora.  (Ver Más).
 
 

LA OPOSICIÓN FUNDADA EN ASPECTOS PROCESALES Y TÉCNICOS NO ES PROCEDENTE EN GESTIÓN VOLUNTARIA DE TOMA MATERIAL DE PREDIO SIRVIENTE PARA HACER EFECTIVA SERVIDUMBRE

La E. Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en la forma señala que el objeto de la gestión voluntaria no es otro que el concesionario eléctrico obtenga, a través de la facultad de imperio de la judicatura, la toma de posesión material del predio sirviente, no resultando procedente una oposición fundada en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario. (Ver Más). 
 
 

NO PROCEDE ACCIÓN DE PROTECCIÓN (ART. 20 CPR) POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA LABORAL, TALES COMO PARA LAS QUE LA LEY ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección en contra de una resolución de multa suscrita por la Inspección Comunal del Trabajo, señalando que la acción de protección establecida en el Art. 20 de la Constitución Política de la República no es procedente para discutir y resolver la solicitud de dejar sin efecto una resolución administrativa para la que la ley dispone un procedimiento de reclamación. (Ver Más). 
 
 

NO PROCEDE QUE EL REGISTRO CIVIL ELIMINE LOS ANTECEDENTES PENALES DEL SOLICITANTE, CUANDO UNA SENTENCIA ORDENA LA OMISIÓN DE ELLOS

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación, por negarse a destruir o eliminar los antecedentes penales del recurrente, fundando su decisión en que tanto el juez de primera instancia como la recurrida en estos autos deben sujetarse a lo resuelto primitivamente, esto es, en la sentencia de término, en que expresamente se dispuso la omisión en los antecedentes del recurrente, y no la eliminación de los mismos. (Ver Más). 
 
 

EMBARGO DE DINERO NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO PAGO, NI COMO MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DE PAGAR UNA DEUDA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, determina que el embargo, como acto de autoridad mediante el cual se procede a la aprehensión de bienes del deudor, con el fin de obtener su enajenación con el objetivo de pagar de forma compulsiva lo adeudado, no puede ser considerado como pago de una deuda, ni aún manifestación de la voluntad de pagar la deuda. (Ver Más).
 
 

ES REQUISITO INDISPENSABLE DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO QUE SE EXPRESE EN QUE CONSISTEN Y COMO SE HAN PRODUCIDO LOS ERRORES, Y QUE SEAN DE DERECHO

La E. Corte Suprema, pronunciándose sobre la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, declara ambos inadmisible, señalando respecto del recurso de casación en el fondo que el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta dicho recurso a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho.  (Ver Más).
 
 
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