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REVISTA LEGAL Noviembre 2021-45
 

 
Jurisprudencia
 
 
ES PROCEDENTE EL DESCUENTO AL SEGURO DE CESANTÍA QUE EFECTÚA EL EMPLEADOR, A PESAR DE QUE EL DESPIDO SE DECLARÓ INJUSTIFICADO

En un fallo que va en contra de lo que últimamente la jurisprudencia había asentado, se acoge recurso de unificación de jurisprudencia y se señala que la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa permite aplicar las reglas del artículo 13 de la Ley 19.728, independiente de la calificación judicial que posteriormente se le otorgue al despido. (Ver Más).
 
 
PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ES REQUISITO ESENCIAL QUE EXISTAN DISTINTAS INTERPRETACIONES RESPECTO DE UNA MATERIA DE DERECHO

La Excma. Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia presentado por el actor quien, en primera instancia, a quien se acogió parcialmente su demanda, rechazándose la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido. (Ver Más).
 
 
 
EMPRESA NO DEBE CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE LA CIRCULAR N°2345/07 REFERIDA A 'CAÍDAS SOBRE DOS METROS DE ALTURA', SI TRABAJADOR CAYÓ DE UNA ALTURA INFERIOR A DOS METROS, AUN CUANDO LA ACHS INDIQUE QUE LA CAIDA FUE DE UNA ALTURA SUPERIOR

En virtud de una acción de reclamación, la Ilustrísima Corte se pronuncia sobre la facultad de los tribunales de justicia para revisar, por la vía de la reclamación, las sanciones que imponga la autoridad sanitaria, agregando que si de los antecedentes, aparece indubitado que la altura desde la que cayó el trabajador no supera los 1.80 metros, aun cuando la Asociación Chilena de Seguridad informe que el accidente ocurrió a una altura superior, no procede la multa por no cumplir con circular N°2345/07.  (Ver Más). 
 
 
NO HABIENDO CERTEZA ACERCA DE LA CAUSA U ORIGEN DEL INCENDIO QUE GENERO PERJUICIOS, NO SE PUEDE IMPUTAR ESTE A CULPA O DOLO

La Ilustrísima Corte conociendo de un recurso de apelación señala que, habiendo tres causas probables del incendio, y sin que exista certeza acerca de la causa u origen del incendio, no resulta posible imputar dolo o culpa a la parte demandada y en este último caso, si hubo actuación o comportamiento negligente. (Ver Más).
 
 
CONTANDO CON PRIVILEGIO DE POBREZA, NO PROCEDE PAGAR EL IMPUESTO PARA SUSPENDER LA VISTA DE LA CAUSA

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de nulidad señala que, si la parte cuenta con privilegio de pobreza, esta se encuentra exenta del pago del importe regulado en el artículo 165 N°5 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que no correspondía que éste le fuera exigido para efectos del ejercicio del derecho a suspender la vista de la causa.  (Ver Más).
 
 
NO PROCEDE DENEGAR LA RENOVACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD SI ESTE HA SIDO OTORGADO DURANTE 53 AÑOS, AUN CUANDO ESTO SE HAYA DEBIDO A UN ERROR POR PARTE DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de una apelación sobre un recurso de protección señala que vulnera el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de advertir al recurrente que no le renovará su cédula de identidad en los mismos términos que lo venía haciendo por más cinco décadas, toda vez que afecta la confianza legítima. (Ver Más).
 
 
CORTE DE ARICA RECHAZA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES POR NO PAGAR COMPLETAMENTE EL RETIRO DEL 10%

Al encontrarse los fondos previsionales ordenados por la Ley agotados, hace que lo pretendido por quien solicita el amparo constitucional careza del carácter de derecho indubitado, requisito sine qua non para acceder a lo solicitado en el presente recurso.  (Ver Más).
 
 
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO REVOCA RESOLUCIÓN QUE DECLARA EXISTENCIA DE HECHOS CONSTITUTIVOS DE MALTRATO HABITUAL Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CONTRA DENUNCIADO POR PARTE DE CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES

Corte de Apelaciones de Santiago ordena revocar resolución dictada por Centro de Medidas Cautelare de Santiago, en la parte que declaró la existencia de hechos constitutivos de maltrato habitual, la incompetencia del tribunal de familia y ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público y en su lugar decide que un juez no inhabilitado proceda a citar a las partes a una audiencia preparatoria, otorgando, por tanto, la tramitación regular de la causa. Además de dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas. (Ver Más).
 
 
 
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