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Otras Acciones

 
REVISTA LEGAL Noviembre 2022-64
 

 
Jurisprudencia
 
 
ES ILEGAL Y ARBITRARIO ALTERAR A TRAVÉS DE VÍAS DE HECHO EL ESTADO JURÍDICO DE SITUACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS PARTES

La Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación, señala que la circunstancia de haberse alterado a través de vías de hecho el estado jurídico de la situación existente entre las partes, mediante la entrega del local que tenía el recurrente a un tercero, obstaculizándose el acceso de éste al mismo, constituye un actuar arbitrario e ilegal, toda vez que corresponde a un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico.   (Ver Más).
 
 
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO POR EL OCUPANTE DEL INMUEBLE CON UN COPROPIETARIO DISTINTO DEL DEMANDANTE, RESULTA SUFICIENTE PARA ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO

La Corte de Arica revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad, que acogió la demanda de precario interpuesta por uno de los dueños de un inmueble en contra de la actual ocupante del mismo. Determinó que el demandante no tenía legitimación activa en virtud del mandato tácito y recíproco para demandar de precario en nombre de la comunidad, puesto que la celebración del arrendamiento demostraba que el actor no representaba el parecer de todos los comuneros.  (Ver Más). 
 
 
LOS INCIDENTES EN LAS ACCIONES CONTEMPLADAS POR EL ART. 18 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, SE RESUELVEN EN SENTENCIA DEFINITIVA, CONFORME AL PROCEDIMIENTO SUMARIO

La ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, corrige estableciendo la aplicación del procedimiento sumario en las causas referidas a las acciones del Art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según establece el Art. 19 de la misma Ley, indicando indubitablemente que todo incidente deducido en estas causas debe resolverse junto con la materia principal en sentencia definitiva.    (Ver Más). 
 
 
LA TRADICIÓN DE CABALLARES, SE RIGE POR LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección señala que la inscripción en el registro del Stud Book Chile respecto de un caballo, no constituye la forma de hacer la tradición de caballares, la que se rige por las reglas generales aplicables a la transferencia de la propiedad de bienes muebles.  (Ver Más). 
 
 
DEBE SER RESARCIDO POR EXPERIMENTAR DAÑO MORAL, EL CONYUGE DE LA VICTIMA EN UN ACCIDENTE DEL TRANSITO

Conociendo de un recurso de apelación, la I. Corte de Apelaciones señala que el cónyuge de una víctima de accidente de tránsito que sufrió lesiones leves, aun cuando no estuvo involucrado en el accidente, debió sufrir afectación de su tranquilidad psíquica, por lo que debe ser indemnizado. Agrega, la I. Corte sobre todo en consideración que la dinámica de los hechos da cuenta que las lesiones pudieron haber sido mayores.  (Ver Más).
 
 
NO ES PROCEDENTE MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN DE VEHÍCULO, SI NO EXISTE FORMALIZACIÓN ALGUNA POR EL DELITO QUE SE INVESTIGA Y LA INVESTIGACIÓN NO SE ENCUENTRA AGOTADA
 
La I. Corte de Apelaciones, conociendo un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de medida cautelar de incautación de vehículo objeto del delito de estafa denunciada, señalando que no resulta procedente ya que no existe formalización alguna por el delito que se investiga, siendo incierto el resultado de las diligencias solicitadas por el Ministerio Público (y decretadas por el tribunal), además, la investigación no se encuentra agotada con la determinación de los responsables.  (Ver Más).
 
 
Últimas Reformas Legales
 
 
EL FINIQUITO ELECTRÓNICO, SU REGULACIÓN LEGAL
 
Respecto de la ley N°21.361 que actualiza el Código del Trabajo en materia Documentales Electrónicos Laborales, sobre todo respecto del finiquito electrónico.  (Ver Más).
 
 
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