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Otras Acciones


 
REVISTA LEGAL Octubre 2022-61
 
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
EN MATERIA TRIBUTARIA, LA RESOLUCIÓN QUE FALLE EL RECURSO DE REPOSICIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ALGUNO
 
La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho, señala que el Código Tributario establece el régimen recursivo general aplicable a este tipo de procedimiento. El inciso segundo de dicha norma es claro en señalar que la resolución que falle el recurso de reposición no es susceptible de recurso alguno, razón por la cual el juez a quo ha actuado conforme a derecho al denegar la apelación deducida.  (Ver Más).
 
 
CIERRE DE CUENTA CORRIENTE Y PRODUCTOS CUANDO EL CLIENTE NO PUEDE JUSTIFICAR EL ORIGEN DE UNA GRAN SUMA DE DINERO DEPOSITADA, SE AJUSTA A DERECHO
 
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente al que el banco decidió cerrar su cuenta corriente por haber un depósito por una suma que excede en 20 veces los ingresos mensuales. El máximo Tribunal concluye que el banco no ha realizado una acción ni incurrido en una omisión ilegal o arbitraria al disponer el cierre de las cuentas corrientes y sus productos asociados, toda vez que se encontraba facultado por el artículo 17 B letra b) de la Ley N° 19.496  (Ver Más). 
 
 
NO DEBE CONFUNDIRSE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DE UN PAGARÉ CON LA FECHA DE EMISIÓN DEL MISMO
 
Las enunciaciones que exige la ley para que el pagaré surja a la vida del derecho pueden ser llenadas por cualquier portador legítimo, naciendo el pagaré a la vida jurídica al momento de ser completadas sus menciones y no con anterioridad. (Ver Más). 
 
 
LA EXCMA CORTE SUPREMA DE OFICIO CASA EN EL FONDO UNA SENTENCIA, ESTABLECIENDO QUE POR VIA DE PRESUNCIONES, SE PUEDE DETERMINAR QUE UN CONTRATO FUE SIMULADO
 
Se establece en la casación de oficio dictaminada por la Excma. Corte Suprema, que, si bien las presunciones en cuanto a su valoración son una materia íntima del juzgador, estás pueden ser revisable en la medida que los elementos exigidos para las presunciones sean ostensibles y que corresponde al juez manifestar y encuadrar en la ley. Por lo que la Excma. Corte.  (Ver Más).
 
 
SI EL SUJETO PARTICIPA DE UNA MANERA INMEDIATA Y DIRECTA EN EL HECHO, ES AUTOR DEL ILÍCITO
 
La I. Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de nulidad señala que, si el acusado participó de una manera inmediata y directa en el hecho, será autor del ilícito, puesto que existió una distribución de funciones entre los dos autores. Agregan, que aun si se estimara que no concurre tal presupuesto, la participación del acusado de todas formas sería la de autor, de acuerdo al numeral 3° del artículo 15 del código penal, toda vez que desde luego existió concierto previo. (Ver Más).
 
 
CASO EN QUE PROCEDE ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO POR INACTIVIDAD DEL JUEZ SUSTANCIADOR, TESORERO REGIONAL: JUICIO DE COBRO DE IMPUESTOS TRAMITADO ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
 
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción conociendo de un recurso de apelación, estableció la procedencia del incidente de abandono del procedimiento dentro de un juicio de cobro de impuestos tramitado ante Juez sustanciador, Tesorero Regional, habiéndose producido por la inactividad de éste por un periodo superior a los 3 años, aplicándose las normas de juicio ejecutivo en materia tributaria, Art. 153 del Código de Procedimiento Civil en virtud de los Art. 2 y 192 inciso 6 del Código Tributario. (Ver Más)
 
 
¿QUIENES SOMOS?
 
Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria