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Otras Acciones

 
 
REVISTA LEGAL Agosto 2022-58
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
EL PATROCINIO Y PODER CONFERIDO ANTE MINISTRO DE FE Y NO ANTE SECRETARIO DEL TRIBUNAL, ESTA REALIZADO CORRECTAMENTE

La Ilustrísima Corte, conociendo de un recurso de apelación señala que escrito de patrocinio y poder suscrito y ratificado ante ministro fe y no ante el secretario del tribunal según dispone el artículo 6, inciso segundo, N° 3, del Código de Procedimiento Civil, y que la abogada a la cual se le confirió poder, compareció en la causa a través de diversos escritos, está conferido correctamente. .(Ver Más).
 
 
LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDOS PARA LOS CRÍMENES, SIMPLES DELITOS Y FALTAS DEBEN DETERMINARSE SOBRE LA BASE DE LAS PENAS IMPUESTAS POR LA SENTENCIA RESPECTIVA, ES DECIR, EN CONCRETO

La Ilustrísima Corte de La Serena, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre los plazos de prescripción de la pena, señalando que esta debe contabilizarse según la pena en concreto aplicada, en la especie, en este caso la de prisión, la cual, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, y prescribe, por consiguiente, según dispone el artículo 97 del mismo texto legal en seis meses.  (Ver Más). 
 
 
HABIENDOSE INTERPUESTO RECURSO DE NULIDAD POR LA CAUSAL CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 373 LETRA B) DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LOS HECHOS SON INAMOVIBLES PARA LA CORTE
 
Se interpone recurso de nulidad contra sentencia que condenó a sujeto por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, fundado en la errónea aplicación del derecho que realizaron los jueces a quo. La Ilustrísima Corte señala que los hechos establecidos por los jueces resultan inamovibles para esta Corte, al tenor de la causal de nulidad invocada por la recurrente, esto es, la errónea aplicación del derecho (artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal. (Ver Más). 
 
 
LA SOLA VERIFICACIÓN DEL PAGO POR PARTE DE UN CONCESIONARIO ELÉCTRICO, ES SUFICIENTE PARA TOMAR POSESIÓN MATERIAL DEL PREDIO SIRVIENTE

Conociendo de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema reconoce que un concesionario eléctrico debe iniciar una gestión voluntaria donde acredita el pago efectivo de la indemnización dispuesta por la Comisión Tasadora mediante una gestión voluntaria para tomar posesión del predio sirviente, y que dicho procedimiento, no permite oposición alguna por parte del dueño del predio sirviente..(Ver Más).
 
 
EL PROVEEDOR QUE NO RESPETE LA TRIPLE OPCIÓN DEL CONSUMIDOR FRENTE A UN PRODUCTO DEFECTUOSO, CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE SER CONDENADO A LA MULTA MÁS ALTA POSIBLE
 
Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte revocó una sentencia del Juzgado de Policía Local de l a Reina que rechazó la denuncia del SERNAC en contra de una automotora, por no respetar la garantía de la triple opción en favor del consumidor del artículo 20 de la Ley de Protección al Consumidor ante productos defectuosos. Se recalca que la triple opción es una garantía en beneficio del consumidor, y es a su entero arbitrio decidir que opción reparatoria escoge. (Ver Más).
 
 
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
 
 
LILLO, ORREGO, TORRE & CÍA. ABOGADOS
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