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REVISTA LEGAL Marzo 2021-29
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
SE PUEDE ENERVAR LA ACCIÓN DE PRECARIO PROBANDO LA CONCURRENCIA DE UN FUNDAMENTO CONVENCIONAL PREVIO, QUE VINCULE A LA DEMANDADA CON EL ACTUAL DUEÑO O, POR LO MENOS, A LA COSA LITIGIOSA

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo señala que los requisitos de procedencia de la acción de precario son: que el demandante sea dueño del bien cuya restitución procura; que el demandado lo ocupe; que esa ocupación lo sea sin previo contrato y, por último, que lo sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. La carga de probar los dos primeros requisitos corresponde al demandante; sin embargo, la demandada podrá enervar la acción probando la concurrencia de un fundamento convencional previo que la vinculará al actual dueño o, por lo menos, a la cosa litigiosa. (Ver Más).
 
 
 
SI EL DEMANDADO OSTENTA TÍTULO QUE LEGITIMA SU OCUPACIÓN DE UN INMUEBLE QUE NO LE PERTENECE, NO PROCEDE LA ACCIÓN DE PRECARIO

La Excelentísima Corte Suprema conociendo de un recurso de casación en el fondo, señala que es requisito “conditio sine qua non” de la acción de precario, que el que detenta materialmente un bien ajeno, sea mueble o raíz, carezca de derecho para ello. (Ver Más). 
 
 
EL RECURSO DE PROTECCION NO ES UNA ACCIÓN POPULAR, POR LO QUE ES REQUISITO DE PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN PERJUDICADO O AGRAVIADO

La Excelentísima Corte Suprema señala que el recurso de protección no constituye una acción popular, sino que corresponde al directamente lesionado con el acto u omisión que se reclama, pudiendo otro comparecer en su representación o a su nombre. (Ver Más). 
 
 
CORTE DE TEMUCO ACOGE ACCIÓN DE AMPARO EN CONTRA DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES POR LA DETENCIÓN DE UNA MENOR DE MANERA ILEGÍTIMA Y HACER USO DE LA FUERZA DE MANERA DESPROPORCIONADA

Corte de Apelaciones de Temuco acogió acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile por la detención de una menor de 7 años la cual fue considerada ilegítima y fuerza desproporcionada, vulnerando las normas consagradas en nuestra Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de los Niños.  (Ver Más).
 
 
LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS REQUIERE, NECESARIAMENTE POR PARTE DEL JUEZ, APRECIAR O DETERMINAR LAS CUALIDADES O LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN AL HECHO

Sin modificar los hechos establecidos en la sentencia, la Iltma. Corte de Apelaciones determina que la conclusión a la que arribó el tribunal de primera instancia no se condice con ellos, habiendo fallado sin consideración alguna a las demás circunstancias que rodearon los hechos produciendo una sentencia viciada. (Ver Más).
 
 
LOS TRIBUNALES LABORALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE AQUELLAS DEMANDAS POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES INTERPUESTAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La Excma. Corte Suprema tiene una postura que está lejos de toda interpretación cuando se trata de la tutela de los derechos fundamentales: Los tribunales laborales son competentes para conocer estas materias cuando el demandante es un funcionario público. (Ver Más).
 
 
CORTE SUPREMA ACOGE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y REVOCA TRASLADO DE INTERNA DE SANTIAGO A CENTRO PENITENCIARIO DE LA SERENA POR AFECTAR SU DERECHO A LA SEGURIDAD Y EL DERECHO A RECIBIR VISITAS

Excma. Corte Suprema revoca decisión de Corte de Apelaciones de San Miguel, quien rechazó Amparo Constitucional interpuesto por interna de Centro de Penitenciario de Santiago y confirmó su traslado a Centro Penitenciario de La Serena, señalando que esta decisión genera una vulneración en la interna respecto a su derecho de recibir visitas. (Ver Más)
 
 
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria