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REVISTA LEGAL Junio 2021-35
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
PARA QUE PROCEDA LA LITISPENDENCIA DEBE CONCURRIR LA TRIPLE IDENTIDAD DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AMBOS JUICIOS DEBEN ESTAR PENDIENTES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre los requisitos de procedencia de la litispendencia señalando que para acoger dicha excepción debe concurrir la triple identidad del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil entre el juicio anterior y aquel en que se opone como excepción dilatoria, y además, en uno y otro caso, los juicios deben encontrarse pendientes al momento de oponer la antedicha excepción  (Ver Más).
 
 
 
MÁXIMO TRIBUNAL CONDENA A ENTIDAD FINANCIERA TRAS NEGAR EL OTORGAMIENTO DE DETERMINADOS SERVICIOS BANCARIOS O FINANCIEROS A CLIENTE DE MANERA ARBITRARIA
 
La Excelentísima Corte Suprema, revoca sentencia apelada y ordena a Banco Consorcio S.A a entregar al actor, a la brevedad, un informe detallado con las razones del rechazo de su solicitud de productos bancarios o financieros, además de precisar cuál fue el requisito incumplido y la forma en cómo fue insatisfecho.  (Ver Más). 
 
 
CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO Y DESESTIMA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA COMPAÑÍA ASEGURADORA TRAS NEGARSE A PAGAR SEGURO DESGRAVAMEN

El máximo tribunal sostiene que la recurrente carece de un derecho indubitado y preexistente de aquellos cuyo imperio la Corte debe proteger por la vía de acción de protección.  (Ver Más).
 
 
RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACIONES COMPUESTAS POR UNA PARTE FIJA Y OTRA VARIABLE, ES PROCEDENTE APLICAR EL PAGO DE SEMANA CORRIDA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, SÓLO SI SUS INGRESOS SON DEVENGADOS EN FORMA DIARIA

El artículo 45 del Código del Trabajo otorga el beneficio de pago por semana corrida a todos los trabajadores remunerados exclusivamente por día. Extiende este beneficio a aquellos que tienen un ingreso mixto, contando de una remuneración fija y otra variable, en la medida que esta última se devengada a diario  (Ver Más).
 
 
EL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ESTABLECE UNA POTESTAD AL JUEZ DE INSTANCIA PARA DECIDIR EN FORMA POSITIVA O NEGATIVA RESPECTO DE LA SOLICITUD DE DESAFUERO INICIADA POR UN EMPLEADOR

La Excelentísima Corte Suprema, en forma reiterada, ha señalado el sentido y alcance del artículo 174 del Código del Trabajo respecto de la potestad facultativa que posee el sentenciador cuando se inicia una demanda por desafuero, para examinar los antecedentes del proceso de acuerdo a las normas de la sana crítica y, finalmente, arribar a una decisión.  (Ver Más).
 
 
LAS NORMAS QUE RIGEN EL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES MUNICIPALES SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

La Excelentísima Corte Suprema señala que la remisión que hace el artículo 4 de la Ley 19.464 respecto del personal no docente a la ley 18.883, que dicta normas sobre remuneraciones para el personal municipal, tiene que ver sólo respecto permisos y licencias médicas, sin extenderse a la terminación del contrato.  (Ver Más).
 
 
EL PAGO DE PRESTACIONES CORRESPONDIENTES AL AUTODESPIDO SON COMPATIBLES CON LA INDEMNIZACIÓN PROPIA DEL FUERO MATERNAL

La Excelentísima Corte Suprema, acoge recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la demandante, trabajadora que se encontraba con fuero maternal, ordenando el pago de la indemnización por años de servicio y, conjuntamente, el pago de las remuneraciones que hubiera percibido de haberse mantenido vigente la relación laboral hasta el vencimiento del fuero. (Ver Más).
 
 
NO ES APELABLE LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago conociendo de un recurso de hecho, señala que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone cuales resoluciones pueden ser apeladas, indicando que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Aquella que rechaza la convalidación no tiene esa naturaleza por lo que no procede el recurso de apelación. (Ver Más).
 
 
 
QUE EL ALIMENTANTE CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la presunción del articulo 3 de la Ley N°14.908, señalando que la Ley establece una presunción legal en cuanto a suponer que el alimentante cuenta con los recursos económicos para el pago de la pensión alimenticia, pero del mismo precepto es posible inferir que esa presunción admite prueba en contrario. (Ver Más).
 
 
SI EL INCIDENTISTA TUVO FUNDAMENTO PLAUSIBLE PARA LITIGAR, NO OBSTANTE SER TOTALMENTE VENCIDO, SE LE PUEDE EXIMIR DEL PAGO DE LAS COSTAS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la procedencia de las costas para aquel litigante que fue totalmente vencido, señalando que en virtud al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le puede eximir del pago de las costas al incidentista si el tribunal considera que litigó con fundamento plausible. (Ver Más).
 
 
 
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