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Otras Acciones

 
REVISTA LEGAL Marzo 2022-51
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
SI EN UNA PUBLICACIÓN EN RED SOCIAL NO SE IDENTIFICA CON NOMBRE COMPLETO AL DENUNCIADO, NO SE VULNERA GARANTÍA CONSTITUCIONAL ALGUNA

Si no se especifica nombre completo, ni tampoco se atenta contra la clínica veterinaria en cuestión, no existe un desprestigio ni daño a la imagen del actor, por lo que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna.  (Ver Más).
 
 
EL PROCESO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY QUE REALIZAN LOS SENTENCIADORES NO PUEDE SER REVISADO POR LA VÍA DEL RECURSO DE QUEJA

La función de interpretar la ley constituye una labor fundamental, propia y privativa de los jueces, la cual no puede ser impugnada por vías de dicho recurso salvo en los casos que autoriza la ley.   (Ver Más).
 
 
 
EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL SE EXTIENGUE EN UN PLAZO DE 2 AÑOS CONTADOS DESDE EL TÉRMINO DE LA MISMA

La correcta interpretación del artículo 510 del Código del Trabajo no puede colocar al trabajador en la obligación de demandar a su empleador encontrándose vigente el contrato de trabajo.  (Ver Más). 
 
 
LA SOLA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA INTERRUMPE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES, SIN QUE SEA NECESARIA LA NOTIFICACIÓN DE LA MISMA

La Excma. Corte Suprema señaló que el plazo de prescripción se interrumpía con la sola presentación de la demanda, siendo la notificación de la misma un elemento procesal para que surta efectos, pero no es un elemento constitutivo de la interrupción. (Ver Más).
 
 
LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA DECRETAR LA RESERVA DE UN DOCUMENTO, ES UN AUTO DE AQUELLOS QUE ALTERAN LA SUBSTANCIACIÓN REGULAR DEL JUICIO, POR LO TANTO, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN

La I. Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de hecho, señala que la resolución que rechaza la solicitud de exclusión de la plataforma del Poder Judicial, es decir, que rechaza decretar la reserva del documento, es un auto de aquellos que alteran la substanciación regular del juicio, por lo tanto, es procedente el recurso de apelación conforme lo dispuesto en el 188 del Código de Procedimiento Civil.  (Ver Más).
 
 
EN LAS FALTAS, EL REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, SUSPENDE EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia sobre la suspensión de la prescripción de la acción penal de las faltas, señalando que el requerimiento en procedimiento monitorio realizado por el Ministerio Publico lo suspende. (Ver Más).
 
 
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
 
 
LILLO, ORREGO, TORRE & CÍA. ABOGADOS
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Las Condes, Santiago - Chile
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