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REVISTA LEGAL Septiembre 2022-59
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
SE MULTA AL SOSTENEDOR DE UN COLEGIO POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y/O TOMAR MEDIDAS CORRECTIVAS PARA ELIMINAR EL ACOSO ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES

La Excma Corte Suprema conforme la ley General de Educación señala que el establecimiento educacional tiene una “posición de garante” en lo que refiere a prevenir el acoso escolar, debiendo adoptar las medidas oportunas, necesarias y proporcionales, tendientes a mantener y propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia .(Ver Más).
 
 
LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 21.226 SE APLICARÁ SÓLO RESPECTO DE DEMANDAS PRESENTADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO CONSITUCIONAL DE CATÁSTROFE

La Excma. Corte Suprema señala que la interrupción de la prescripción con la sola presentación de la demanda es aplicable exclusivamente en aquellas acciones promovidas durante el estado de excepción constitucional. (Ver Más). 
 
 
EL EMPLEADOR NO DEBE DESCONTAR EL MONTO APORTADO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTÍA DE TRABAJADOR CUANDO EL DESPIDO SE DECLARA IMPROCEDENTE

Empresa demandada de despido injustificado interpone recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, proponiendo como materia de unificación la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, a fin de descontar del monto de la indemnización al trabajador el aporte enterado por la empresa a la AFC, cuando el despido fue por necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. (Ver Más). 
 
 
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE DEUDA POR NO PAGO DE PERMISO DE CIRCULACIÓN DESDE 2005 HASTA 2015 SE RATIFICA POR LA CORTE SUPREMA

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de prescripción extintiva de cobro de permiso de circulación. (Ver Más).
 
 
SI VENCIÓ EL PLAZO PARA EXTENDER EL FINIQUITO COMO ASIMISMO PARA PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, ES JUSTIFICADO APLICAR LA SANCIÓN DEL ARTÍCULO 169 INCISO 4 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que, si el plazo para extender el finiquito y pagar la indemnización se encuentra vencido, corresponde aplicar sanción del artículo 169 del Código del Trabajo. (Ver Más).
 
 
LA CIRCUNSTANCIA QUE TRABAJADORES RECIBAN EL PAGO DE SU SERVICIO MEDIANTE LAS PROPINAS, AUN CUANDO NO FUERA PAGADO DIRECTAMENTE POR EL EMPLEADOR, NO IMPLICA QUE SE EXCLUYA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

La Excma. Corte Suprema, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia se pronuncia sobre la existencia de una relación laboral respecto de trabajadores que se desempeñan como estacionadores de un supermercado, cuyo pago por sus servicios se efectuaba mediante propinas de los clientes, señalando que ello no excluye la existencia de relación laboral pues hay remuneración que se compone en parte de lo que el cliente entrega, como es el caso de las propinas de los restaurantes que sí ha sido regulada. (Ver Más)
 
 
PARA QUE LA POLICÍA PUEDA PROCEDER LEGÍTIMAMENTE AL CONTROL DE IDENTIDAD, DEBE TRATARSE DE UN CASO FUNDADO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que será legal el control de la identidad cuando, según las circunstancias, se estimare que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo.  (Ver Más)
 
 
EN DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS SI LOS DEMANDADOS NO RECONOCEN LOS HECHOS DEMANDADOS, SERAN DE CARGO DE LA DEMANDANTE ACREDITARLOS

La I. Corte de Apelaciones, conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la carga de la prueba, señalando que, si los demandados no reconocen los hechos de la demanda, deberá la demandante acreditarlos. Agrega que las inconsistencias entre la denuncia y la querella, generara que no se logre convicción en el tribunal en cuanto a la forma en que se produjo el accidente.  (Ver Más)
 
 
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Somos una oficina de abogados integrada por un conjunto de profesionales que comprende que la plena satisfacción de los intereses de nuestros clientes sólo se puede lograr a través de un trabajo en equipo y en forma multidisciplinaria
 
 
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