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REVISTA LEGAL Septiembre 2021-41
 
 
 
 
Jurisprudencia
 
 
CORTE SUPREMA ORDENA A CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE YUNGAY A PRACTICAR INSCRIPCIONES SOLICITADAS Y AJUSTAR EL COBRO DE DERECHOS

Corte Suprema confirma sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, en cuanto ordena al Conservador de Bienes Raíces de Yungay a practicar inscripciones solicitadas y a ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N° 588 de 1998, del Ministerio de Justicia. (Ver Más).
 
 
CORTE SUPREMA ORDENA A EQUIFAX CHILE S.A A QUE HAGA ENTREGA SIN COSTO DE LA COPIA DEL REGISTRO ACTUALIZADO SOLICITADO POR EL RECURRENTE

El legislador estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud. (Ver Más).
 
 
 
LA LICENCIA MÉDICA ES UNA CAUSAL SUFICIENTE DE JUSTIFICACIÓN PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO, EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA SU TRAMITACIÓN SÓLO PERJUDICA EL PAGO DEL SUBSIDIO MÁS NO LE QUITA VALOR COMO JUSTIFICACIÓN

De un tiempo a esta parte, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que la no tramitación de una licencia médica en el plazo que indica la ley no conlleva a considerar una ausencia como injustificada, el Código del Trabajo sólo exige que la ausencia del trabajador no haya sido justificada para que proceda la causal de despido.  (Ver Más). 
 
 
RESPECTO DE UNA PERSONA NATURAL CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD DE HONORARIOS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, LA NORMATIVA APLICABLE DEPENDERÁ DE SI LAS FUNCIONES DESPLEGADAS CUMPLEN LOS COMETIDOS ESPECÍFICOS POR LO QUE FUERON CONTRATADOS O NO

La Excelentísima Corte Suprema ya ha señalado en distintos pronunciamientos que las personas naturales contratadas bajo la modalidad de honorarios son permitidas en la medida que dichas vinculaciones se desarrollen dentro del marco legal del artículo 11 de la ley 18.834, todo lo que exceda dicho marco legal constituye una relación regida por el Código del Trabajo.  (Ver Más).
 
 
NO ES MATERIA DE UN RECURSO DE PROTECCIÓN, LAS CONTIENDAS QUE SE PROMUEVAN ENTRE LOS COPROPIETARIOS O ENTRE ÉSTOS Y EL ADMINISTRADOR, RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RESPECTIVO CONDOMINIO

La Excelentísima Corte Suprema, conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre la competencia en contiendas entre copropietarios y el administrador respecto a la administración de un condominio, señalando que el artículo 33 de la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria dispone expresamente que serán de competencia de los juzgados de policía local  (Ver Más).
 
 
EL TRIBUNAL CIVIL ES EL COMPETENTE PARA CONOCER DEMANDA DE COBRO DE PESOS FUNDADO EN DEUDA DE ALIMENTOS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones resolviendo contienda de competencia, señala que el tribunal civil, atendida la naturaleza de la demanda de cobro de pesos, es el competente para conocer demanda de cobro de pesos, aun cuando la deuda provenga de una deuda de alimentos.    (Ver Más).
 
 
NO PUEDEN EFECTUARSE CONSTRUCCIONES O ALTERACIONES EN BIENES QUE SON DE DOMINIO COMÚN

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que no pueden efectuarse construcciones o alteraciones en bienes que son de dominio común, como lo son las cajas de las escaleras que soportan el edificio.   (Ver Más).
 
 
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