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ES RELEVANTE CONSIDERAR LAS DIFERENCIAS TANTO GRÁFICAS COMO FONÉTICAS A LA HORA DE DIRIMIR UNA DISPUTA EN INSCRIPCIÓN DE MARCAS

Se solicitó inscribir la marca “RSK GROUP”, y una empresa se opuso alegando que las letras “SK” eran parte de su denominación, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal, al observar además que la recurrente invocó una presunta infracción a las normas probatorias, sin puntualizar ninguna en concreto. La Suprema rechazó la casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella emitida por el INAPI, que desestimó el reclamo deducido por una empresa en contra de la inscripción de una marca que consideraba similar a la suya.

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NO PROCEDE LA INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR SE EXPONE A UN RIESGO IMPRUDENTE

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que no hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral. La empresa capacitó a la demandante y le brindó todos los elementos de seguridad para   realizar   su   trabajo,   conforme   al artículo 184 del Código del Trabajo.

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PROCESO ADMINISTRATIVO ENVUELTO EN ACTOS IRREGULARES PRODUCEN UN RESULTADO ILEGAL Y ARBITRARIO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conoce de un recurso de amparo producto de la incorrecta aplicación de una medida de apremio.

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RECHAZO A REGISTRO DE MARCA POR COINCIDENCIAS EN SIGNOS GRÁFICOS Y FONÉTICOS, SE AJUSTA A DERECHO

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella emitida por el INAPI, que rechazó el registro de marca de un producto alimenticio. La solicitante quiso inscribir la marca “Shot Alfajor Helado”, pero aquella coincidía en determinados signos con una pre existente denominada “Hot Shots”, lo que a juicio de la magistratura puede confundir al público y los consumidores.

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SI FINIQUITO NO CONTIENE LA MENCIÓN EXPRESA A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR UN ACCIDENTE LABORAL, NO EXIME AL EMPLEADOR DE SU RESPONSABILIDAD DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y revocó la sentencia de la Corte de Santiago. El fallo original había rechazado un recurso de nulidad presentado contra una decisión que aceptó una excepción de finiquito y rechazó una demanda de indemnización por accidente laboral.

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RESOLUCIÓN QUE ACOGE EXCEPCIÓN DILATORIA Y ORDENA SUBSANAR EL VICIO ES APELABLE EN SUBSIDIO Y DIRECTAMENTE

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho señala que la resolución que acogió excepción dilatoria y la tuvo por subsanada, es apelable sin importar la forma de interposición, ya sea directa o subsidariamente.

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IMPROCEDENCIA ARTÍCULO 13 DE LA LEY N°19.728 POR DESPIDO INJUSTIFICADO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de nulidad, se pronuncia respecto a la improcedencia de la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, sobre un caso de despido injustificado en que no se configura un despido por necesidades de la empresa.

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LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA NO PUEDEN EXTENDERSE A CONFLICTOS ENTRE SOCIOS Y TERCEROS INTERESADOS

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción dilatoria de incompetencia del tribunal.

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CASO DE PRESCRIPTIBILIDAD DE DEUDA POR FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la prescriptibilidad de la deuda contraída por concepto de financiamiento de estudios de educación superior, cuando esta se ha pactado sin cuotas.

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BENEFICIO DE OMISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a la aplicación del beneficio de omisión de antecedentes penales en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

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SI SE ACOGE EXCEPCIÓN DE NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE CAUSA, NO PUEDE ACOGERSE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, ATENDIDO QUE NO ES POSIBLE PROCEDER AL CÓMPUTO DEL TIEMPO EXTINTIVO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que, acogida la excepción de nulidad de la obligación por falta de causa, toda vez que no resultó acreditada la fuente de aquella, no es posible proceder al cómputo del tiempo extintivo, toda vez que no quedó acreditada la fecha en que habría nacido la obligación y la de su exigibilidad, en caso de haberse encontrado sujeta a alguna modalidad, siendo improcedente acoger la excepción de prescripción.

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LA MENCIÓN 'PAGO AL CONTADO' QUE SE ESTAMPA EN UNA FACTURA, SE REFIERE A LA FORMA DE PAGO Y NO AL HECHO DE HABERSE PAGADO LA FACTURA

La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que de conformidad con el tenor del artículo 2 inciso final de la ley 19983, el que dispone “En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura”, implica que la mención “Pago al contado” se refiere a la forma de pago y no al hecho de haberse pagado la factura.

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