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  • Editor Revista Legal
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  • 14-06-2023

RESOLUCIÓN QUE ACOGE EXCEPCIÓN DILATORIA Y ORDENA SUBSANAR EL VICIO ES APELABLE EN SUBSIDIO Y DIRECTAMENTE

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho señala que la resolución que acogió excepción dilatoria y la tuvo por subsanada, es apelable sin importar la forma de interposición, ya sea directa o subsidariamente.

Que se interpone recurso de hecho, fundado en que se habría interpuesto mal el recurso de apelación, toda vez que se realizó de manera subsidiaria, debiendo realizarse de forma directa atendida la naturaleza de la resolución.

Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte que la resolución respecto de la cual se dedujo recurso de apelación en forma subsidiaria es aquella que acogió excepción dilatoria y la tuvo por subsanada, así las cosas, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, es del todo procedente el arbitrio deducido por la parte demandada, sin perjuicio de la forma de interposición.


Dado lo anterior, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandada.

 



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(doc_936_230615090626.PDF)