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  • Editor Revista Legal
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  • 13-06-2023

IMPROCEDENCIA ARTÍCULO 13 DE LA LEY N°19.728 POR DESPIDO INJUSTIFICADO

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, conociendo de un recurso de nulidad, se pronuncia respecto a la improcedencia de la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728, sobre un caso de despido injustificado en que no se configura un despido por necesidades de la empresa.

Por interposición de un recurso de nulidad, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán conoce de un caso de despido injustificado, pronunciándose específicamente respecto a la improcedencia del descuento de lo aportado por concepto de seguro de cesantía por la empresa demandada, sobre las prestaciones que se le ordena pagar por sentencia definitiva de primera instancia, no siendo pertinente la aplicación de la disposición del artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Ilustrísima Corte en su parte considerativa, hace referencia a la reiterada jurisprudencia de la misma Corte en esta materia, en la que se establece el requisito esencial para la aplicación del descuento en cuestión, siendo este que la relación laboral haya cesado por causal de necesidades de la empresa.

Igualmente, la Ilustrísima Corte hace referencia expresa a la causa Rol 2778-2015, Recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto y rechazado por la Excma. Corte Suprema, en el que se señaló que, “significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos, a pesar de que la sentencia declara la causal improcedente e injustificada. De ahí que deba entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citadas”.

Siendo así, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán determina la improcedencia del descuento por lo pagado en concepto de seguro de cesantía por la demandada, toda vez que habiéndose declarado injustificado el despido, no concurre el requisito esencial para la aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, siendo este, el despido por necesidades de la empresa como causal de despido.



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(doc_935_230615090631.PDF)