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  • Editor Revista Legal
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  • 12-06-2023

LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA NO PUEDEN EXTENDERSE A CONFLICTOS ENTRE SOCIOS Y TERCEROS INTERESADOS

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Los actores demandaron la nulidad absoluta de una serie de actos en los que fueron representados indebidamente, y de los cuales, entre otras cosas, se les privó de sus derechos sociales, razón por la que estiman que es improcedente que se les aplique la cláusula compromisoria para evitar que el litigio de fondo sea conocido por la justicia civil.

En su defensa, los demandados alegaron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, basándose en una cláusula compromisoria contenida en el contrato social de la empresa. El tribunal de primera instancia y la Corte de Santiago acogieron la excepción de incompetencia, considerando que la cláusula compromisoria era aplicable al caso. Los demandantes interpusieron un recurso de casación en el fondo argumentando la infracción de varios artículos de la Constitución, el Código Orgánico de Tribunales y el Código Civil. Alegaron que se les había privado del derecho de acudir a la justicia para resolver un litigio que no estaba relacionado con el ámbito comercial, sino con un conflicto entre socios. La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, señalando que la cláusula compromisoria no era de arbitraje forzoso y que las acciones planteadas por los demandantes no estaban comprendidas en dicha cláusula. Además, se consideró que los actos impugnados se basaban en la falta de consentimiento y no en la cláusula compromisoria.

En consecuencia, la Corte Suprema revocó la resolución de alzada, dejando sin efecto la declaración de incompetencia del tribunal y ordenando continuar con la tramitación de la demanda por un juez no inhabilitado.

 

 



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(doc_934_230615100618.PDF)