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  • Editor Revista Legal
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  • 01-07-2023

SI FINIQUITO NO CONTIENE LA MENCIÓN EXPRESA A LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR UN ACCIDENTE LABORAL, NO EXIME AL EMPLEADOR DE SU RESPONSABILIDAD DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y revocó la sentencia de la Corte de Santiago. El fallo original había rechazado un recurso de nulidad presentado contra una decisión que aceptó una excepción de finiquito y rechazó una demanda de indemnización por accidente laboral. La Corte Suprema determinó que el poder liberatorio del finiquito no se extiende a aspectos no acordados y estableció que el consentimiento es necesario para su aplicación.

La Corte Suprema emitió un fallo relevante en un caso de indemnización por accidente laboral. El trabajador presentó una demanda contra su empleador, argumentando que el finiquito firmado anteriormente no eximía a la empresa de responsabilidad civil por el daño sufrido. El tribunal de primera instancia acogió la excepción de finiquito y desestimó la demanda, considerando que la renuncia genérica de acciones en el finiquito liberaba a la empresa de cualquier responsabilidad.

Sin embargo, el trabajador presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se determinara si la renuncia de acciones laborales en el finiquito debía ser específica o si una renuncia genérica era suficiente. La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y analizó detalladamente la naturaleza jurídica del finiquito. Sostuvo que el poder liberatorio del finiquito se restringe a lo expresamente acordado por las partes y no se extiende a aspectos no especificados.

En este caso, la Corte consideró que, si el finiquito no mencionaba de manera específica la indemnización por el accidente laboral solo abarcaba las prestaciones laborales directamente relacionadas. Además, se destacó la ambigüedad y generalidad de las cláusulas del finiquito en cuestión, lo que evidenciaba la falta de referencia a situaciones específicas de renuncia de acciones civiles.

 



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(doc_937_230708010738.PDF)