Nota en Detalle

30-03-2026

RECHAZO DE CASACIÓN Y MANTENCIÓN DE CONDENA CIVIL SOLIDARIA POR HECHOS VINCULADOS A FRAUDE CON CHEQUES

Marco Lillo

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Visto el 2 de marzo de 2026. Procedimiento ordinario ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto (Rol C-8.342-2020), confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel (9 de diciembre de 2024).

Antecedentes:

La demandante dedujo acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de [DEMANDADA 1] y su cónyuge [DEMANDADO 2], solicitando condena solidaria. Sostuvo que, aprovechando el cargo de confianza de [DEMANDADA 1] (jefatura de administración y finanzas y luego “controller”, con amplias facultades bancarias), se habrían girado 38 cheques contra cuentas de la actora entre 2017 y 2020, los que fueron endosados y depositados en la cuenta personal de [DEMANDADA 1] o cobrados por caja, en muchos casos por su cónyuge. El total reclamado ascendía a $532.554.344 (en definitiva se acogió por $527.554.344, con reajustes, intereses y costas).

El conflicto se gatilló, entre otros antecedentes, por un aviso bancario relativo a un cheque por $14.000.000 que habría intentado cobrarse por caja, lo que dio paso a investigación interna, despido y acciones penales.

Defensa y decisiones previas

[DEMANDADO 2] negó participación y alegó falta de los presupuestos de la responsabilidad (acción/omisión culpable o dolosa, causalidad y daño), y subsidiariamente hecho de un tercero.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó solidariamente; la Corte de Apelaciones confirmó con costas.

Recurso de casación en el fondo

[DEMANDADO 2] recurrió ante la Corte Suprema denunciando infracción, principalmente, de normas sobre efectos de la suspensión condicional del procedimiento penal y sobre presunciones judiciales (artículos del Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil y Código Civil). Sostuvo que la suspensión condicional no implica reconocimiento de responsabilidad, que no puede utilizarse como base suficiente para presumir responsabilidad civil, y que en sede civil las presunciones deben ser múltiples, graves, precisas y concordantes, lo que —a su juicio— no se habría cumplido.

Razones de la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó el recurso. Señaló que los jueces del fondo no presumieron culpabilidad civil sólo por la existencia de una suspensión condicional, sino que valoraron ese antecedente junto con el resto de la prueba documental, incluyendo antecedentes del proceso penal relativo a la codemandada, quien resultó condenada en procedimiento abreviado por diversos delitos cometidos entre 2017 y 2020. Además, se consideró que [DEMANDADO 2], para acceder a la suspensión condicional, se obligó a pagar $5.000.000 “a título de indemnización de perjuicios” en favor de la víctima, y se tuvo presente que parte del dinero investigado fue depositado en una cuenta de una sociedad vinculada a él (según lo destacado por la sentencia de alzada).

Reafirmó, asimismo, la diferencia entre el objeto del proceso penal (ius puniendi) y el civil (reparación del daño), indicando que una salida alternativa puede ser apreciada en el juicio civil dentro del análisis probatorio, sin desnaturalizar sus efectos penales.

Decisión

Se rechaza el recurso de casación en el fondo y se mantiene la sentencia que condena a los demandados a pagar solidariamente $527.554.344, más reajustes, intereses y costas.



Descargar Archivo (Sentencia) Acá
(doc_948_260331070333.PDF)

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