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  • Editor Revista Legal
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  • 06-07-2023

ES RELEVANTE CONSIDERAR LAS DIFERENCIAS TANTO GRÁFICAS COMO FONÉTICAS A LA HORA DE DIRIMIR UNA DISPUTA EN INSCRIPCIÓN DE MARCAS

Se solicitó inscribir la marca “RSK GROUP”, y una empresa se opuso alegando que las letras “SK” eran parte de su denominación, argumento que fue desechado por el máximo Tribunal, al observar además que la recurrente invocó una presunta infracción a las normas probatorias, sin puntualizar ninguna en concreto. La Suprema rechazó la casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó aquella emitida por el INAPI, que desestimó el reclamo deducido por una empresa en contra de la inscripción de una marca que consideraba similar a la suya.

La empresa RSK GROUP solicitó registrar su marca en la clase 35, específicamente para servicios de administración y gestión de empresas comerciales e industriales. Sin embargo, la empresa Signo Koppers S.A., conocida como "SK", presentó una oposición, argumentando que existían similitudes gráficas y fonéticas entre las siglas de ambas marcas, lo que podría generar confusión en el público y el mercado. El INAPI desestimó la oposición y permitió la inscripción de la marca RSK GROUP. Según el INAPI, las siglas de ambas marcas presentaban diferencias significativas debido a la presencia de la consonante "R" en la marca solicitada. Esta decisión fue respaldada por el Tribunal de Propiedad Industrial.

En respuesta, la empresa oponente interpuso un recurso de casación en el fondo, argumentando que el tribunal no había evaluado adecuadamente las pruebas y que la inscripción pretendida era engañosa y buscaba desviar clientes en la clase 35. La Corte Suprema examinó el caso y desestimó el recurso de casación en el fondo. Argumentó que la marca RSK GROUP no infringía las causales de irregistrabilidad alegadas por la empresa oponente, ya que existían diferencias gráficas y fonéticas relevantes entre las siglas de ambas marcas.

 



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(doc_941_230708010712.PDF)