Nota en Detalle

31-03-2026

CORTE SUPREMA REVOCA INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEIDAD EN RECURSO DE PROTECCIÓN SOBRE LICENCIAS MÉDICAS

Marco Lillo

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La Corte Suprema, en sentencia de 14 de marzo de 2017 (Rol N° 92.919-2016), resolvió revocar la decisión que había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de protección interpuesto por [ACTORA] contra la Superintendencia de Seguridad Social.

La actora dedujo la acción de protección a raíz del rechazo de cuatro licencias médicas, decisión confirmada por la Superintendencia mediante el Dictamen N° 29056, de 16 de mayo de 2016, notificado —según la recurrente— el 1 de junio de 2016. Alegó que dicho acto administrativo carecía de motivación suficiente, al no contener presupuestos fácticos que lo sustentaran, lo que lo haría arbitrario. Solicitó dejar sin efecto el dictamen y ordenar el pago de las licencias, con costas.

La Superintendencia informó solicitando el rechazo por extemporaneidad, sosteniendo que el acto “verdaderamente reclamado” sería el rechazo original de las licencias por la Isapre respectiva, ocurrido entre marzo y junio de 2015, de modo que el recurso presentado el 30 de junio de 2016 estaría fuera de plazo.

La Corte Suprema reiteró su criterio: el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección debe computarse desde que el afectado toma conocimiento efectivo del acto que estima ilegal o arbitrario. En el caso, se tuvo por no controvertido que la recurrente tomó conocimiento del dictamen el 1 de junio de 2016, y el recurso fue presentado el 30 de junio de 2016, dentro del plazo del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.

En consecuencia, la Corte revocó la sentencia apelada y declaró admisible el recurso por haber sido deducido oportunamente, ordenando que los jueces que vieron la causa emitan pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se dejó constancia de una prevención del Ministro Muñoz, quien fue partidario de resolver derechamente el fondo por estimar que la legislación no contempla el reenvío en apelación en esta clase de acciones.



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(doc_949_260331080307.PDF)

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