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  • Jorge Paredes R.
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  • 24-07-2020

RESUMEN DECRETO SUPREMO N°18

Con fecha 03 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 18/2000 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el Reglamento del Artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley N° 16.744

 I. Disposiciones Generales.

  • El presente reglamento establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
  • Estos trabajadores a distancia o en teletrabajo, tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, como cualquier otro trabajador con función presencial.  

 II. Condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo.

  • Será obligación del empleador tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en la modalidad de trabajo a distancia o de teletrabajo.
  • En los lugares en que deba ejecutarse el trabajo a distancia, el trabajador no podrá realizar labores que impliquen la exposición a sustancias peligrosas.
  • En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador deberá comunicar de manera adecuada y oportuna las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.

III. Matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales.

  • El empleador deberá confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales asociados a los puestos de trabajo.
  • Esta matriz deberá ser revisada anualmente, pudiendo para ello requerir la asesoría técnica del organismo administrador de la Ley Nº 16.744.
  • Esta obligación de confeccionar matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales no regirá para los trabajadores que puedan libremente elegir donde ejercerán sus funciones.
  • El empleador deberá identificar y evaluar los siguientes riesgos:

- Factores de riesgos ambientales

- Factores de riesgos ergonómicos

- Factores de riesgos psicosociales

IV.  Autoevaluación.

  • El organismo administrador deberá poner a disposición de las entidades empleadoras un instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual será entregado a los trabajadores, una vez iniciada la modalidad de teletrabajo, quienes tendrán un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días para aplicarlo y reportarlo a sus empleadores.
  •  El incumplimiento, así como la falta de oportunidad o de veracidad de la información proporcionada por parte del trabajador, podrá ser sancionada de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la empresa.
  • En base a la evaluación, y en un plazo máximo de 30 días contados desde la recepción del instrumento de autoevaluación, el empleador deberá confeccionar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual deberá ser informada al organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días contado desde su confección.
  • A partir de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgo, y dentro del plazo de 15 días contado desde su confección, el empleador deberá desarrollar un programa de trabajo que contenga, al menos, las medidas preventivas y correctivas a implementar, su plazo de ejecución y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación.
  • Sin perjuicio de todo lo anterior, el trabajador deberá observar una conducta de cuidado de su seguridad y salud en el trabajo.

V. Medidas preventivas y correctivas.

  • El empleador deberá implementar medidas preventivas y correctivas según el siguiente orden de prelación:

- Eliminar los riesgos

- Controlar los riesgos en su fuente;

- Reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de trabajo seguros

- Proveer la utilización de elementos de protección personal adecuados.

VI. Obligación de informar.

  • El empleador deberá informar por escrito al trabajador que preste servicios acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, ya sea que se trate de trabajadores que prestan servicios en su propio domicilio, en otro lugar determinado previamente o bien, que éste sea elegido libremente por el trabajador.
  • La información mínima que se deberá entregar será la siguiente:

a) Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, entre ellas: Espacio de trabajo; Condiciones ambientales del puesto de trabajo; Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo; Mobiliario que se requiera para el desempeño de las labores; Herramientas de trabajo que se deberán emplear; Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas.

b) Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desconexión. Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar.

c) Características de los productos que se manipularán, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal.

d) Riesgos a los que podrían estar expuestos y las medidas preventivas: riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.

 e) Prestaciones del seguro de la Ley Nº 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas.

VII. Capacitación

  • El empleador, con la periodicidad que defina el programa preventivo que no debe exceder de dos años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores.
  • La capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de ocho horas, en el que se abordarán los siguientes temas:

- Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores.

- Efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo en el que se debe considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que se ejecute.

- Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal.

  • Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o con la asistencia técnica del respectivo organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744, debiendo emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de los trabajadores.

VIII.  Elementos de Protección Personal.

  • Una vez evaluados los riesgos el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, los equipos y elementos de protección personal que sean adecuados al riesgo que se trata mitigar o controlar, no pudiendo cobrarles su valor.

IX. Obligación Empleador de realizar evaluación anual.

  • Será obligación del empleador realizar una evaluación anual, tanto del cumplimiento del programa preventivo, así como de la eficacia de las acciones programadas.
  • El empleador deberá disponer medidas de control y de vigilancia de las medidas de seguridad y salud adoptadas
  • Estas podrán ejecutarse a través de inspecciones presenciales del empleador en el domicilio del trabajador, previa autorización, o en los otros lugares fijos de trabajo convenidos, o bien, en forma no presencial, a través de medios electrónicos idóneos, siempre que, en ambos casos, no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador.
  • La negativa infundada, por parte del trabajador, para consentir esta autorización, incluyendo la falta de las facilidades para realizar una visita ya autorizada, sea al empleador o al referido organismo, podrán ser sancionadas de conformidad al Reglamento Interno de la empresa.
  • La Dirección del Trabajo podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo.

X. Asistencia técnica.

  • Para dar cumplimiento a las obligaciones, el empleador podrá requerir la asistencia técnica del organismo administrador del seguro de la Ley Nº 16.744, de conformidad con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social

XI. Respaldo de la documentación.

  • El empleador deberá respaldar toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales y mantenerla, en formato papel o electrónico, a disposición de la Inspección del Trabajo respectiva.

XII. Fiscalización y sanciones.

  • La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del presente reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado.

XIII.  Vigencia.

  • El presente decreto supremo entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial

 


Jorge Paredes R.
Abogado
Magister Derecho Laboral y Seguridad Social.