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  • 03-03-2017

EL DEBIDO PROCESO NO ES LA PENA

Una cosa es el debido proceso y la otra, la pena que se imponga, sin desconocer que un elemento del debido proceso es que se aplique una pena justa. ¿Qué es una pena justa? Eso lo abordaremos más adelante.

La gente suele confundirse cuando se pide respecto del imputado un debido proceso, ya que piensa que eso es pedir que el imputado no vaya a la cárcel. Esta confusión se da por cuanto muchos abogados tampoco saben explicar que un debido proceso no significa que se debe aplicar una pena menor, ya que una cosa son los medios, debido proceso, y otra el fin, la pena a aplicar

Suele confundirse el debido proceso con una suerte o especie de teoría abolicionista. La que por otro lado se mal entiende como un cerrar y acabar con las cárceles.

Para claridad de algunos abogados, estamos en el marco de la prevención general o especial, donde se quieran situar, pero dejando de lado la sola retribución por el delito cometido. Se trata más bien de ver la pena como la refiere Roxin, y no a lo Kant o Hegel.

Ahora bien, el debido proceso como medio para establecer una pena requiere, el respeto de los derechos esenciales de la persona humana, un tribunal imparcial, independiente y establecido con anterioridad a la fecha del hecho que se juzga, el derecho a defensa técnica profesional, inmediación y una sentencia razonada o fundamentada. Todo y cada uno de estos elementos, en su máxima extensión, permiten garantizar un juicio justo, para que finalmente se arribe a una pena.

¿Qué es una pena justa? o ¿qué se busca con la pena?. Sobre esto hay mucho material escrito y por cierto que se seguirá escribiendo, pero uno podría convenir que en una sociedad democrática, la pena justa será aquella establecidas en las leyes tramitadas y aprobadas conforme a la ley. En el caso de nuestro país, esto último podría llevarnos a que no todas las penas son justas, ya que algunas de ellas provienen de tiempos de la dictadura.

Ahora bien, para efectos de este artículo, convendremos que la máxima pena en Chile es la cárcel y dentro de ella, su graduación en número de días o de años dirá relación con el mayor o menor desvalor de que es portadora la conducta que se quiere sancionar. Así tendrá más días de cárcel e incluso años, aquella conducta sancionada que contenga un mayor desvalor de resultado, ergo, a mayor número de días o años de cárcel más reprochable es la conducta que se sanciona.

Por lo anterior, el debido proceso es el camino que se debe recorrer para llegar a la pena, pero el camino pavimentado y bien construido, perfectamente te puede llevar a cumplir una pena de diez años de cárcel. Esto es lo que se debe tener claro, un proceso garantista, no es un proceso abolicionista o que no sancione.

Dar garantías al imputado es la base de un régimen democrático, y aplicar una pena, como resultado de un proceso garantista, es aún más democrático.

Lo que hay que preguntarse entonces es si las penas son o no justas, o qué queremos con las penas que impongamos y si estas penas son o no el reflejo del sentir de la comunidad democráticamente organizada. Claramente, es en las penas, donde falla nuestro sistema, no en las garantías para los imputados. La falla está en el poder legislativo, no en el poder judicial.