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  • María Soledad Alonso
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  • 30-04-2020
RESUMEN LEY Nº 21.229

AUMENTA CAPITAL DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE) Y FLEXIBILIZA TEMPORALMENTE SUS REQUISITOS

Publicada en D.O el 24 de abril de 2020 

 1.       Objetivos

Promover, facilitar y ampliar el acceso a recursos a quienes lo necesiten, especialmente aquellos afectados por la crisis sanitaria, con el fin que puedan ir destinados a capital de trabajo para las Pymes vía créditos con garantía estatal otorgados por los bancos de manera masiva y estandarizada.

2.       Quienes pueden optar

Los empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de UF1.000.000, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.

 3.       Cobertura de garantías del Estado según tamaño de empresas

  • Ventas inferiores a UF25.000 anuales, garantía hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo.
  • Ventas de entre UF25.000 y UF100.000 anuales, garantía hasta 80%.
  • Ventas de entre UF100.000 y UF600.000 anuales, garantía hasta 70%.
  • Ventas de entre UF600.000 y UF1.000.000 anuales, garantía hasta 60%.

 4.       Marco fijado por el Gobierno con la banca

 Montos

Línea de Crédito Covid-19 para capital de trabajo por un monto equivalente hasta 3 meses de ventas en un período normal (octubre 2018-octubre 2019) para empresas con ventas anuales de hasta UF1.000.000, abarcando a más del 99% del total de empresas existentes en el país.

 Plazo

6 meses de gracia y será pagadera en cuotas durante un período que irá entre 24 y 48 meses.

 Tasa

Los créditos tendrán una tasa de interés máxima (TPM+3%), lo que en las actuales circunstancias equivale a una tasa de interés real en torno a 0%.

 Masividad

El compromiso de los bancos es ofrecer la línea de crédito Covid-19 en forma masiva, expedita y estandarizada. Estará disponible para quienes sean clientes comerciales de los bancos, considerando personas jurídicas y personas naturales con inicio de actividades productivas, que cumplan con requisitos de elegibilidad y ventas anuales inferiores a UF1.000.000.

Se ha solicitado a la banca informar semanalmente las solicitudes y aprobaciones de forma de supervisar el cumplimiento de este compromiso y la transparencia del proceso.

 Postergación de amortización de otros créditos

Para las empresas que suscriban la Línea de Crédito Covid-19, los bancos postergarán cualquier amortización de otros créditos preexistentes por al menos 6 meses, de forma de aliviar la carga financiera en momentos de pandemia.

 Elegibilidad

Que el cliente no se encuentre en un proceso concursal ni tenga más de 30 días de mora al 30 de marzo de 2020, o al 30 de octubre de 2019 para empresas con ventas menores a UF25.000.

 5.       Facultades transitorias al Ministerio de Hacienda

 Se lo faculta transitoriamente por un plazo de 60 meses desde la publicación de la ley para expedir uno o más decretos supremos con el objeto de establecer requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación, regular el funcionamiento del FOGAPE, y fijar los aspectos necesarios para hacer frente a esta crisis y sus efectos en la economía.

 6.       Vigencia transitoria

 Se amplía transitoriamente hasta el 30 de abril de 2021 el acceso al FOGAPE y las condiciones de garantías de financiamiento que éste otorga en los términos explicados en el punto 3 de este documento.

 

Texto completo ley: doc_297_200501100519.PDF
Historia de la ley: doc_297_200501100508.PDF
Reglamento de la ley: doc_297_200501110509.PDF

 

 

Resumen elaborado por M. Soledad Alonso Baeza
Abogada colaboradora de LOT abogados