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  • Gonzalo Torre
  • 2512 lecturas
  • 31-07-2018
análisis:

LA IMPORTANCIA DE LOS ACUERDOS DE REORGANIZACION JUDICIAL PARA LAS EMPRESAS EN CRISIS

Desde el año 2014 nuestro país tiene una nueva legislación concursal, cuyo objetivo es la reorganización y liquidación de empresas y personas.

Nuestra oficina lleva más de 20 años asesorando a empresas que se encuentran en complejos escenarios de insolvencia.

Nos hemos especializado en asesorías a medianas y grandes compañías en crisis, mediante la presentación y negociación de acuerdos de reorganización establecidos en la Ley 20.720, reestructurando miles de millones de pesos.

Los Acuerdos de Reorganización Judicial tienen por objeto evitar la liquidación concursal de las empresas deudoras, permitiendo la continuación de las actividades económicas de las sociedades, mediante acciones como la enajenación de activos prescindibles, y/o la realización de pagos totales y/o parciales de las acreencias, entre otras.

Los acuerdos que hemos presentado han permitido reestructurar completamente a las compañías, estableciendo planes comerciales y estrategias de venta, además de estudiar y ejecutar la apertura a nuevos mercados y nuevas líneas de producto.

En algunos casos, y junto a los socios de la empresa deudora, buscamos la incorporación de nuevos socios y/o inversionistas, con el objeto de que el capital que se aporte, sirva para mejorar la eficiencia de la compañía, como asimismo para apoyar en el pago de las deudas establecidas en los acuerdos de reorganización.

La ley permite formular distintas propuestas, una para los acreedores valistas y otra para los acreedores hipotecarios y prendarios cuyos créditos se encuentren garantizados con bienes de propiedad del deudor o de terceros. Los acreedores hipotecarios y prendarios que votan favorablemente la propuesta del acuerdo, no perderán su preferencia.

En esta nueva institucionalidad concursal, los acuerdos de reorganización, tienen importantes resguardos para las empresas que se encuentran en crisis:

1- Se mantienen todos los contratos suscritos por el deudor, en cuanto a vigencia y condiciones de pago. No se pueden terminar anticipadamente en forma unilateral dichos contratos invocando como causal el inicio de un procedimiento de reorganización, agregando que el acreedor que contraviene la disposición respectiva, quedará pospuesto el pago de su crédito, hasta que se pague a la totalidad de los acreedores a quienes afecta el acuerdo. Esta disposición viene a impedir una mala práctica que era establecer en muchos instrumentos, cláusulas que permitían dar por terminados en forma unilateral, los contratos respecto de empresas que presentaban convenios judiciales para solucionar sus deudas.

2- Se impide eliminar de registros públicos en que se encuentra inscrita la empresa que presenta un acuerdo de reorganización, por el hecho de presentar en este acuerdo. Al respecto se establece que si la institución pública elimina del registro debe indemnizar por los perjuicios.

En cuanto a sus efectos, el Acuerdo de Reorganización aprobado será aplicable a todos los acreedores valistas, preferentes, prendarios o hipotecarios, según su clase, sin exclusión de ninguna especie, sin importar si votan a favor o en contra de la aprobación del mismo, hayan o no concurrido a la Junta que lo acuerde.

Un acuerdo de Reorganización podrá establecer una serie de obligaciones para la empresa deudora, siendo una garantía para los acreedores en cuanto al control de la compañía para que no pueda afectar adversamente y en forma substancial sus negocios, activos, ingresos, pasivos o condición financiera.

Asimismo se podrá establecer una Comisión de Acreedores la que en reuniones periódicas, supervigilará el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización.

La administración de la sociedad será ejercida por sus administradores estatutarios; sin perjuicio se designará un interventor quien fiscalizará que la empresa deudora ejecute y celebre todos los actos que no se contrapongan a lo expresamente señalado en el Acuerdo o que no importen una contravención legal.

Finalmente habrá que señalar que el Acuerdo aprobado pondrá término a todos los juicios pendientes seguidos contra la deudora, como asimismo la eliminación de las bases de datos de morosidad en DICOM, Boletín Comercial, u otros.

Vemos que estas disposiciones de la nueva ley, han permitido fomentar la reorganización de empresas viables, permitiendo que los emprendimientos que tengan posibilidades de subsistir y prosperar superen los problemas transitorios en que se encuentran, permaneciendo como unidades productivas en la economía nacional.


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