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  • Marco Lillo
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  • 15-05-2017
Corte Suprema acoge recurso de Protección

CORTE SUPREMA ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA ENTREGAR HORA PARA ACUERDO DE UNIÓN CIVIL DE CHILENA Y EXTRANJERO

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una pareja chileno cubana y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar hora para que celebren un acuerdo de unión civil. En fallo dividido (rol 4.732-2017) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos- confirmó el fallo que acogió el recurso presentado por la pareja de Luna Rosenmann Morales (chilena) y Adenys Bequer Arias (cubano) en contra de la decisión del servicio que les negó hora para celebrar el acuerdo de unión civil por que el ciudadano extranjero no contaba con cédula de identidad chilena y residencia legal en el país. El fallo del máximo tribunal establece actuar arbitrario del Registro Civil por negar hora a la pareja. "Que la disposición legal en referencia permite a las autoridades estatales, requeridas en actos de su competencia, exigir a los extranjeros que comprueben la legalidad de su residencia. Las citadas normas constitucionales reconocen la posibilidad de contraer matrimonio como un derecho que emana de la naturaleza humana, por lo tanto que no puede estar sometido a exigencias formales previas. Surge una antinomia, contradicción o falta de armonía que es necesario resolver", dice el fallo. El máximo tribunal considera además que la exigencia del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogado por la Constitución Política de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos. "A lo anterior se agrega la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país que presenten su cédula de identidad para contraer matrimonio, la cual el mismo Servicio se niega otorgar. Esto, sin perjuicio de cumplir las demás determinaciones que la autoridad administrativa haya dispuesto a su respecto. Conclusión que adquiere mayor fundamento si se tiene en consideración el hecho que la Contraloría General de la República dispuso que esa exigencia ya no es exigible a los extranjeros que se encuentran irregularmente en nuestro país, para inscribir el nacimiento de sus hijos", asegura el fallo del máximo tribunal en este aspecto. Agrega que: "Las normas constitucionales y la convención internacional disponen que toda persona que habita el Estado de Chile es titular del derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, en lo cual la autoridad tiene el deber de ampararla, por lo mismo, no puede ser turbado en el ejercicio se ese derecho. Por su parte la norma legal, indirectamente y por vía interpretativa de la autoridad administrativa, impide el ejercicio del derecho a contraer matrimonio al ciudadano extranjero por quien se recurre, por carecer de residencia legal en Chile. Por tales razonamientos es posible concluir que la norma legal del artículo 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 se encuentra derogada por las diferentes disposiciones constitucionales posteriores, en cuanto con su aplicación al caso, se pretende desconocer el derecho a contraer matrimonio de un extranjero que habita en Chile. Luego, el mismo razonamiento resulta aplicable tratándose del acuerdo de unión civil que los recurrentes pretenden celebrar". Por lo tanto se decide: "se confirma la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil diecisiete, dictada en los autos rol N° 124.756-2016 por la Corte de Apelaciones de Santiago, debiendo el Oficial de Registro Civil e Identificación que se desempeña en las oficinas ubicadas en calle Huérfanos 1570, Santiago, otorgar hora a los recurrentes y reconocerles el derecho a celebrar el acuerdo de unión civil, sin los obstáculos propios de carecer Adeneys Bequer Arias de cédula de identidad para extranjeros, identificándole con el pasaporte respectivo u otro documento con valor legal. Ofíciese comunicando lo resuelto al Director del Servicio de Registro Civil e Identificación" La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem.