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ES CARGA PROCESAL DE LA QUERELLANTE PROMOVER LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO DESDE SU INICIO DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL LEGISLADOR

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que procede declarar el abandono de la acción penal privada, si la querellante persistió en su inactividad, en circunstancias que era su carga procesal promover la prosecución del juicio desde su inicio dentro de los plazos previstos por el legislador.

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EL PROVEEDOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN BÁSICA LEGAL DEL SERVICIO QUE PRESTA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que los proveedores tiene la obligación de dar información básica comercial a los consumidores entendiendo por tal, los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor

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CONSERVADOR DEBE INSCRIBIR ESCRITURA DE COMPRAVENTA, SI LA MEDIDA PRECAUTORIA QUE AFECTA AL BIEN OBJETO DEL CONTRATO FUE DECRETADA DESPUÉS DE QUE SE SOLICITÓ LA INSCRIPCIÓN

El Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte acogió el reclamo interpuesto por una sociedad en contra del Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad, que se negó a inscribir una escritura de compraventa, aduciendo a la vigencia de una medida precautoria de celebración de actos y contratos que afectaba a quien figura como vendedora de la propiedad. El reclamante alegó que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble objeto de la compraventa fue decretada días después de que pidiera su inscripción, argumento que fue acogido por el Tribunal.

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CONDUCIR CON PLACA PATENTE DADA VUELTA (“VOLTEADA”), CONSTITUYE DELITO DE MANEJO O CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE OCULTA

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, señala que conducir con placa patente única 'volteada' significa 'dada vuelta' circunstancia que demuestra que la placa patente estaba oculta desde el minuto que no era posible su apreciación. Es por ello, que no hay infracción al principio de tipicidad al condenar a sujeto por manejar con placa patente dada vuelta, puesto que la sinonimia que impugna el recurrente entre los conceptos “oculta” y “volteada”, carece de relevancia pues la ocultación es el resultado y el vocablo volteado significa una simple forma de ocultamiento.

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PROCEDIMIENTO MONITORIO Y DE APLICACIÓN GENERAL EN CONTIENDAS DE CUANTÍAS IGUAL O INFERIOR A 15 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES EN MATERIA LABORAL

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la procedencia del procedimiento monitorio y de aplicación general, en virtud de los artículos 496 y 498 del Código del Trabajo.

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FORMULACIÓN DE CARGOS EN SUMARIO ADMINISTRATIVO ES UN ACTO INTERMEDIO QUE NO CONTIENE UNA DECISIÓN DEFINITIVA, POR LO QUE NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN SEDE DE UN RECURSO DE PROTECCIÓN

La E. Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario  público en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, por haberle formulado cargos en un sumario administrativo. El recurrente conserva la totalidad de los derechos para ejercer su defensa; tales como formular descargos, defensas y pruebas e incluso, impugnar el acto terminal si lo estima pertinente.

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SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE ENCARGADA DE FISCALIZAR FUENTES EMISORAS DE RUIDO

Conociendo de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se pronuncia respecto al Decreto 38 publicado en el año 2012, precisando ciertas disposiciones de la norma, respecto a las emisiones fuertes de ruido y su fiscalización.

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SI LAS OBRAS SE MANTUVIERON PARALIZADAS, POR ACTOS ADMINISTRATIVOS, AJENOS A LA VOLUNTAD DE LA CONSTRUCTORA, NO PUEDE CONSIDERARSE DICHO TIEMPO PARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE EDIFICACIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un reclamo de ilegalidad por decreto que caducó permiso de edificación de proyecto de obra nueva que se encontraba ejecutando la reclamante, señala que el referido tiempo de suspensión de las obras, derivados de actos administrativos ajenos a la parte, debe evidentemente restarse del tiempo establecido en el artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de computar la caducidad.

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FUNCIONARIOS CONTRATADOS A HONORARIOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, NO PUEDEN ACUSAR NULIDAD DE DESPIDO

La Excma. Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago,   que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de  base, que acogió parcialmente una demanda de tutela y declaración de relación laboral, y en su lugar, accedió de forma adicional a la petición de nulidad del despido. Los contratos celebrados por la  Administración gozan de presunción de legalidad, y no pueden convalidar libremente las disposiciones del artículo 162 del Código del Trabajo.

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MEDIDAS DE RESGUARDO POR RECURSOS DE PROTECCIÓN EN LOS CASOS DE PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a las medidas de resguardo que puede decretar ante el caso de desacreditaciones por medio de publicaciones en redes sociales, estableciendo que la única que podría adoptar el tribunal es la de ordenar eliminar dichas publicaciones de los sistemas de comunicación virtual.

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SUJETO QUE LE DA AGUA, ALIMENTA Y PERMITE QUE PERRO SE ENCUENTRE AL INTERIOR DE SU TALLER, ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ESTE

La I. corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación señala que habrá responsabilidad por el hecho de las cosas animadas, si sujeto le daba agua, alimentaba a perro, que además se encontraba al interior de las dependencias de su taller y este no acreditó haber actuado con el debido cuidado o diligencia a fin de tomar los resguardos respectivos con la finalidad que el animal no provocara algún perjuicio a las personas que concurrían a su taller.

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LOS FUNCIONARIOS POLICIALES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA REALIZAR DETENCIÓN POR FLAGRANCIA EN CONTROL DE IDENTIDAD EN QUE PERRO ADIESTRADO DETECTA DROGA

La I. Corte de Apelaciones conociendo un recurso de apelación señala que en el control de la identidad y detención por flagrancia que se generó, por actuación de perro entrenado por la institución que los alertó sobre la posible existencia de sustancias ilícitas al interior del equipaje que transportaba el bus, actuaron conforme a la ley, la que los faculta, sin orden previa, a practicar la detención en caso de flagrancia, permitiéndoles en el mismo acto proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida.

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