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  • Editor Revista Legal
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  • 10-06-2023

CASO DE PRESCRIPTIBILIDAD DE DEUDA POR FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la prescriptibilidad de la deuda contraída por concepto de financiamiento de estudios de educación superior, cuando esta se ha pactado sin cuotas.

Por la interposición de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia respecto prescriptibilidad de la deuda contraída por concepto de financiamiento de estudios de educación superior, siempre que esta haya sido contraída sin división de cuotas.

La Ilustrísima Corte analiza lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 20.027, respecto a las Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, estableciendo que dicha norma establece la imprescriptibilidad de la deuda, teniendo como supuesto el pago del crédito dividido en cuotas.  Por lo tanto, siendo la imprescriptibilidad únicamente aplicable al caso del pago estipulado en cuotas, resulta prescriptible aquella deuda respecto de la cual el pago no se ha estipulado en cuotas, toda vez que la Ley 20.027 no ha consagrado imprescriptibilidad para estas.

Finalmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones termina por acoger el recurso de apelación interpuesto, declarando la prescripción de la deuda sobre financiamiento de educación superior, por haberse pactado su pago sin división de cuotas, por cuanto desde la interrupción de la prescripción, notificación de la demanda (artículo 100 de la Ley 18.092), transcurrió el término de un año (artículo 98 de la Ley 18.092).

 

 



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(doc_933_230615090656.PDF)