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  • Editor Revista Legal
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  • 09-06-2023

BENEFICIO DE OMISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, conociendo de un recurso de protección, se pronuncia respecto a la aplicación del beneficio de omisión de antecedentes penales en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

Producto de la interposición de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique conoce de una causa en la que se negó por el Servicio de Registro Civil e Identificación, la posibilidad de hacer uso del beneficio de omisión de antecedentes penales en virtud de los artículos 38 de la Ley 18.216 y el artículo 21 de la Ley 19.628, sobre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamada: “Hoja de Vida del Conductor”.

La Ilustrísima Corte, en su parte considerativa, hace referencia expresa a la sentencia con fecha 19 de mayo de 2020, pronunciada por la Excma. Corte Suprema, en autos Rol 37.573-2019. En dicha sentencia, se estableció que, en interpretación de los artículos 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, es posible la aplicación del beneficio de la omisión tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, toda vez que es igualmente posible su aplicación sobre el Certificado de Antecedentes Penales. En conjunto con lo anterior, la Excma. Corte Suprema indica que impedir la posibilidad de este beneficio, es “impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…”

Finalmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, apegándose a la interpretación de la normativa relacionada por la Excma. Corte Suprema, termina por acoger el recurso de protección, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación la omisión de las anotaciones relativas a las condenas cumplidas por el solicitante.



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(doc_932_230615090653.PDF)