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  • Editor Revista Legal
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  • 08-06-2023

SI SE ACOGE EXCEPCIÓN DE NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN POR FALTA DE CAUSA, NO PUEDE ACOGERSE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, ATENDIDO QUE NO ES POSIBLE PROCEDER AL CÓMPUTO DEL TIEMPO EXTINTIVO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación, señala que, acogida la excepción de nulidad de la obligación por falta de causa, toda vez que no resultó acreditada la fuente de aquella, no es posible proceder al cómputo del tiempo extintivo, toda vez que no quedó acreditada la fecha en que habría nacido la obligación y la de su exigibilidad, en caso de haberse encontrado sujeta a alguna modalidad, siendo improcedente acoger la excepción de prescripción. 

Se interpone recurso de apelación contra sentencia que acogió excepción de prescripción y de nulidad de la obligación por falta de causa.

Conociendo los antecedentes, señala la I. Corte de Apelaciones que, acogida la excepción de nulidad de la obligación por falta de causa, toda vez que no resultó acreditada la fuente de aquella, no es posible proceder al cómputo del tiempo extintivo, toda vez que no quedó acreditada la fecha en que habría nacido la obligación y la de su exigibilidad, en caso de haberse encontrado sujeta a alguna modalidad.

Dado lo anterior, se revoca la sentencia apelada, en cuanto por ella, se acoge la excepción de prescripción y, en su lugar, se decide que la misma queda rechazada.



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(doc_931_230615090622.PDF)