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  • Editor Revista Legal
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  • 02-06-2023

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN FORMA SUBSIDIARIA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, conociendo de un recurso de hecho, se pronunció respecto a las formas de interponer un recurso de apelación y su admisibilidad.

Conociendo de un recurso de hecho, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt se pronuncia respecto a un recurso de reposición con apelación en subsidio presentado en primera instancia, ambos declarados inadmisibles por el tribunal a quo, por haberse interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria.

La Ilustrísima Corte aclaró que, la interposición de un recurso de reposición con apelación en subsidio no constituye un medio de impugnación procesal único distinto de ambos recursos de reposición y de apelación. Esta forma de interposición de impugnaciones no es más que dos recursos procesales, uno interpuesto en subsidio del otro.

Siendo así, por interponerse en primera instancia en contra de una sentencia interlocutoria, el recurso de reposición efectivamente es improcedente. No así el recurso de apelación deducido en subsidio, el cual es procedente y admisible en la forma interpuesta, pues la ley no impide dicha forma de interposición subsidiaria, y debido a la interpretación restrictiva de las normas que permiten la declaración de inadmisibilidad de un recurso, estas no pueden extenderse a hipótesis en las que no esté expresamente autorizado.

Finalmente, la Ilustrísima Corte termina por acoger el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado.



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(doc_922_230601040611.PDF)