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  • Editor Revista Legal
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  • 30-03-2023

NO PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUEZ ÁRBITRO

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación, se pronunció indicando que, en la gestión de designación de juez árbitro, no procede la institución del abandono del procedimiento.

Conociendo de un recurso de apelación, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso indica que, siendo un procedimiento voluntario que pretende la conformación de la judicatura especial para conocer de una controversia, respecto del juicio de designación de juez árbitro no es procedente la institución de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que, en estos casos la Litis se traba en el procedimiento que se tramite frente al juez árbitro.

Lo anterior, toda vez que no concurren los presupuestos contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso termina por revocar las resoluciones apeladas, y en su lugar, se rechazan los incidentes de abandono del procedimiento.



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(doc_895_230330110303.PDF)