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  • Editor Revista Legal
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  • 29-03-2023

NO ES MATERIA DE UN RECURSO DE HECHO, QUE LA APELACION TENGA FINES DILATORIOS

La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia de dicho recurso señalando que fundamentar este en que el recurso de apelación intentado tiene fines dilatorios, no resulta procedente, por cuanto el recurso de hecho tiene objetos e hipótesis claras que no incluyen aquella señalada por el recurrente.

Se deduce recurso de hecho en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición, por el demandado en contra de la resolución de que rechazó la objeción al crédito. Señala que la apelación deducida carece absolutamente de argumentos de hecho y de derecho, acusando que la parte demandada tiene un evidente ánimo dilatorio.

Conociendo los antecedentes, la I. Corte de Apelaciones señala que el recurso deducido incide en un procedimiento sobre alimentos menores que se encuentra en estado de cumplimiento. Agregando el Ilustrísimo tribunal que de una somera lectura del recurso de apelación deducido por el demandado se observa que en él se cumplen los requisitos contemplados para dicho arbitrio recursivo.

Agregan que el propio recurso de hecho deducido, no se ajusta a ninguna de las hipótesis que lo hacen procedente, por fundar que es improcedente la apelación por tener animo dilatorio, por lo que se rechaza el recurso de hecho deducido.



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(doc_894_230330110341.PDF)