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  • Editor Revista Legal
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  • 08-11-2022

EL FINIQUITO ELECTRÓNICO, SU REGULACIÓN LEGAL

Respecto de la ley N°21.361 que actualiza el Código del Trabajo en materia Documentales Electrónicos Laborales, sobre todo respecto del finiquito electrónico.

Respecto de las modificaciones más importantes podemos señalar las siguientes:

1.- Se incorpora un nuevo inciso 8vo del artículo 162 en el que se establecen las siguientes obligaciones para el empleador al momento de poner término a la relación laboral:

a. Informar en la carta de aviso de término del contrato de trabajo la circunstancia de si otorgará el finiquito de forma presencial o de forma electrónica, indicando expresamente que es el trabajador quien voluntariamente debe decidir qué modalidad de firma y pago del finiquito va a utilizar.

b. Informar al trabajador que éste siempre podrá optar por firmar el finiquito de manera presencial ante un ministro de fe. En caso de que éste rechace el finiquito electrónico otorgado por el empleador, éste último se encontrará obligado a poner a disposición del trabajador el respectivo finiquito de manera presencial, dentro del plazo establecido de 10 días, si hubiese expirado dicho plazo estando pendiente la suscripción electrónica del trabajador, en el plazo máximo de tres días hábiles contado desde el rechazo del trabajador.

c. Informar al trabajador en la misma carta la facultad de este último de efectuar una reserva de acciones y derechos en el respectivo finiquito si así lo estima.

2.- En los nuevos incisos terceros, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 177 se incorporan las siguientes reglas:

a. El finiquito electrónico será considerado como ratificado ante la inspección del trabajo cuando sea otorgado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que cumpla la normativa legal y sea firmado electrónicamente por el trabajador en el mismo sitio.

b. Contenido del Finiquito: El documento electrónico deberá dar cuenta al menos de la causal de término de la relación laboral, los pagos a que hubiera lugar, las sumas que hubieren quedado pendientes y la reserva de acciones que el trabajador pueda haber formulado. Lo mismo aplicará respecto de la renuncia y el mutuo acuerdo firmados electrónicamente por el trabajador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Es importante tener todo esto presente dado que la Inspección del Trabajo ya está fiscalizando respecto del cumplimiento de estas modificaciones.