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  • María Soledad Alonso
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  • 24-12-2020

CORPESCA Y LA CULTURA ORGANIZACIONAL

El caso Corpesca ha generado interés en el mundo del compliance. Se insiste con fuerza en la importancia de implementar modelos de prevención de delitos eficaces y no meros diseños formales, en la autonomía y rol que deben cumplir al interior de la organización los encargados de prevención de delitos, y en la obligación de cumplir con los deberes de dirección y supervisión que les corresponde a los directivos de una empresa al tenor de la Ley Nº 20.393.

Debido a este caso ha surgido un creciente interés en el mundo privado en cuanto a la necesidad de reformular la adopción de sus modelos, de identificar y evaluar los riesgos propios de las actividades de las compañías y de replantearse el rol del encargado de prevención de delitos.

Sin embargo, es necesario preguntarse si esa desafección que acusó el Ministerio Público del directorio de Corpesca una vez que conoció “por la prensa” (según las declaraciones de todos los directores en el juicio) el informe que involucraba a su gerente general en el soborno a diputados, en medio de la tramitación de una ley de pesca que, claramente afectaba los intereses de la compañía, era creíble y hasta qué punto.

Recordemos que dos parlamentarios solicitaron beneficios económicos y la empresa a través de su gerente general consintió en pagarlos. En un caso, una diputada, quien integraba la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, en plena tramitación del proyecto citado, mantuvo como asesores a dos empleados de Corpesca, quienes a su vez le reportaban su hacer a la empresa y, además, le confeccionaban los informes que debía exponer en Sala. Todo esto previamente visado por el gerente general de la compañía. En otro caso, un senador recibió pagos que justificó con boletas de honorarios a través de una Corporación sin fines de lucro que él mismo presidía.

Así, se indicó con precisión a ambos parlamentarios a través de informes, borradores e incluso una planilla Excel qué artículos votar y cuáles rechazar. En definitiva, Corpesca se “instaló” en el Congreso para influir directamente en la votación del proyecto de ley de pesca, porque evidentemente esto iba en interés o provecho de la compañía para conseguir sus objetivos corporativos.

Los delitos de soborno realizados por el gerente general, en esa calidad y no como persona individual ni con su patrimonio personal, fueron cometidos en interés y provecho de la compañía porque con estos pagos se obtuvieron ventajas indebidas para el desarrollo de su actividad y se facilitó la consecución de sus objetivos corporativos.

No cabe duda entonces que la conducta de soborno ejecutada por el gerente general fue consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa, de los deberes de dirección y supervisión, por no haber establecido un sistema de prevención de delitos en los términos del artículo 4º de la Ley 20.393, pues existe el nexo causal exigido por el artículo 3º de dicha ley, en cuanto a que los delitos de soborno se produjeron precisamente por la falta de control de dicho gerente general.

Lo anterior desde un punto de vista técnico-jurídico se resuelve implementando una organización administrativa que dé cuenta de un sistema de control eficiente y eficaz para prevenir la comisión de delitos al interior de la organización.

Pero todavía queda la interrogante más difícil de formular flotando en el aire: ¿cuán extendidas están este tipo de prácticas de hacer negocios en nuestro país?

Una cultura organizacional que no establece límites adecuados a la persecución de ganancias por parte de sus integrantes puede favorecer lo que la doctrina denomina la “teoría de la neutralización” , es decir, si no se ha dejado claro que los objetivos corporativos no pueden alcanzarse a costa del incumplimiento de la ley, se termina por racionalizar las actividades ilícitas en el contexto organizacional y los comportamientos incorrectos se normalizan y sociabilizan hasta generar una cultura criminógena aunque no se tenga conciencia de ello. Así, aumentan las probabilidades de que se cometa un acto de corrupción a propósito de la interacción entre un integrante de la empresa y un funcionario público.

El bien jurídico protegido en los delitos de cohecho y soborno no es sólo el correcto ejercicio de la función pública, se erosiona también la confianza en las instituciones, se socaba y deslegitima el sistema democrático y se distorsionan las reglas de funcionamiento del mercado.

Al final predomina el “efecto contagio”, esto es, “si todos operan así, entonces yo también”.

No se advierte que, en el largo plazo, por alcanzar metas corporativas o mantener negocios a cualquier costo, sin que nos demos cuenta, hemos extendido el fenómeno de la corrupción que avanza lentamente en complicidad con una cultura empresarial que la tolera en silencio y que nada tiene que ver con el modelo de prevención, ni con las políticas declaradas formalmente, ni con el código de ética que descansa en el sitio web.