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  • Jorge Paredes R.
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  • 16-11-2020

ANALISIS ARTICULO LEY 21271

Con fecha 06 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.271 que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito laboral

Esta ley lo que hizo fue introducir diversas modificaciones al Código del Trabajo, respecto de lo siguiente: 

- Capacidad para contratar.
- Normas relacionadas con la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes.

1.- Conceptos

Con la modificación referida se hace una distinción respecto de los siguientes conceptos:

a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.

b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.

c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.

d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.

e) Trabajo Adolescente Protegido: Es aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.

COMENTARIO: Entendemos que lo que se pretende con esta distinción y definición de conceptos, es alinear los utilizados en nuestra legislación respecto de los utilizados en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

2.- Reglas de Contratación de Adolescentes

La contratación de un adolescente, con edad para trabajar, deberá seguir las siguientes reglas especiales:

2.1.- Tipo de trabajo: Que los servicios que sean prestados por el adolescente con edad para trabajar sean de aquellos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido.

2.2.- Autorización por escrito: Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.

2.3.- Estudios acreditados: El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica.

2.4.- Jornada Laboral: La jornada laboral del adolescente con edad para trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar.

2.5.- Horas extraordinarias: En ningún caso será procedente el trabajo en jornada extraordinaria.

2.6.- Condiciones de seguridad: El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar, así como los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores, según corresponda.

2.7.- Constancia cumplimiento:  Informar por parte del empleador a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos legales

3.- Trabajos Prohibidos

- Los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

- Queda prohibido el trabajo de niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento o en aquellos en que se consuma tabaco.

- En ningún caso se podrá autorizar a niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar, para prestar servicios en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.

COMENTARIOS: Se entiende que la regulación del trabajo infantil va orientado derechamente a resguardar su seguridad o moralidad, y en este caso, estar en directa sintonía con el bien jurídico protegido de la indemnidad sexual de los menores.

4.- Reglamento

- Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme lo señalado precedentemente, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar.

- Este reglamento deberá ser evaluado cada cuatro años.

COMENTARIO: Entendemos será el reglamento el cual nos entregara directrices respecto de lo que podrá ser considerado como actividades consideradas como trabajo peligroso y las que no, y al cual se le deberá dar cumplimiento de manera derecha y categórica, y sin el cual la presente ley se encuentra coja siendo necesario el reglamento para poder dar cumplimiento a la obligación de protección de los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar.

5.- Multas e infracciones

- La ley establece multas desde 2 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el tamaño de la empresa, para el empleador que incumpliere cualquiera de los requisitos a los que deberá sujetarse la contratación de un adolescente con edad para trabajar, esto según los requisitos establecidos en el artículo 14 del Código del Trabajo sustituido por la presente ley.

- Se establecen multas especiales para el empleador que contrate niños o niñas para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación. En estos casos, las multas van desde 10 a 300 UTM, según el tamaño de la empresa. La cuantía de la multa será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

- Finalmente crea multas de 5 a 100 UTM, según el tamaño de la empresa, para el empleador que contrate el servicio de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia y subordinación para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, de acuerdo con el reglamento mencionado en el punto anterior.

COMENTARIOS: Es importante que las multas sean ejemplificadoras, esto para poder desincentivar el trabajo infantil que se realice sin cumplir los requisitos establecidos en esta modificación y que se incorporan al Código del Trabajo.

6.- Vigencia

Según lo dispuesto en su artículo transitorio, la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación del reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 15 incorporado por la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.