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  • Felipe José Velastín Torres
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  • 08-10-2020

LA FUNDAMENTACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El artículo 1º de nuestra actual Constitución Política de la República, y probablemente de su sucesora, si se dan las circunstancias para la elaboración de una nueva Carta Magna, señala que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”. Así, el fin último de la Administración del Estado, no es diverso, y en consecuencia su norte, es justamente promover el bien común, mediante las herramientas que le brinda el ordenamiento jurídico.

En tal entendido, cobra relevancia el principio de juridicidad que se encuentra reconocido en los artículos 6° ,7° y 8° de la reseñada Constitución y el artículo 2° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que establecen los principios de juridicidad, supremacía constitucional, probidad y motivación de los actos de la Administración del Estado.

Por su parte, resulta también relevante recordar que el artículo 3º, de la Ley Nº 19.880, señala respecto de los actos administrativos, que no corresponden sino, a “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.

Luego, es de importancia no solo que el Acto Administrativo, en cuanto manifestación de voluntad tendiente al bien común, contenga la decisión de la situación especifica puesta bajo el conocimiento de un Órgano de la Administración, sino también la motivación de la misma, es decir, en palabras del profesor Eduardo Soto Kloss “la justificación normativa, fáctica y racional de la decisión que la autoridad administrativa adopta para satisfacer una necesidad pública concreta”.

En tal sentido se han manifestado tanto nuestros tribunales superiores de justicia (la Excelentísima Corte Suprema) como la Contraloría General de la República, órganos que en sus respectivas competencias, han señalado como una exigencia para la validez de los actos administrativos que la debida fundamentación y la expresión formal de ella se encuentre contenida en el texto mismo del decreto o resolución de que se trate; y la Entidad Contralora, en su dictamen Nº 70.935 de 2011, que un Acto Administrativo no se encuentra debidamente motivado cuando “no expresa las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que sustentan la decisión al no hacerse cargo de las alegaciones efectuadas por el recurrente de marras, como lo exigen los indicados preceptos a fin de precaver posibles arbitrariedades y de permitir que el interesado interponga los recursos legales con conocimiento de las razones que llevaron a la autoridad a adoptar la medida de que se trata” .

Un claro ejemplo de lo señalado es posible encontrarlo en el fallo de fecha 02 de diciembre de 2014 de la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol Nº 27.467-2014, caratulada “Herrera Jiménez c/Comisión de Libertad Condicional”, en el que nuestro máximo tribunal sostiene: “el acto administrativo debe contener los fundamentos en que se sustenta con el fin de legitimar la decisión de la autoridad, razones que no pueden ser meramente formales toda vez que caerían dentro de la categoría de arbitrarios y, por lo tanto, ilegales”.

De lo anterior, se sigue que la importancia de la motivación del Acto Administrativo, como lo señala la profesora Tamara Carrera Briceño, en su artículo “El deber de motivación de los actos administrativos. El caso de los actos del proceso calificatorio”, radica en “evitar la arbitrariedad del actuar de la Administración y, para garantizar el derecho de defensa del afectado por el acto en cuestión, quien requiere conocer cómo razonó el Órgano de la Administración del estado, para llegar a la decisión, tanto respecto a sus elementos fácticos como jurídicos, con el fin de poder elaborar una impugnación efectiva del Acto de que se trate, cuestionando la suficiencia del razonamiento o la inexistencia del mismo”.

Cabe por último destacar que el régimen de impugnabilidad de los Actos Administrativos, contempla diversas vías y alternativas, cada una con su correspondiente finalidad especifica, entre las que podemos encontrar al recurso de reposición, el recurso jerárquico, la solicitud de invalidación del propio acto, e incluso acciones judiciales como el recurso de protección, la impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública o el reclamo por vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros o el Consejo para la Transparencia.

Teniendo ello en vista, no puede sino concluirse que resulta tremendamente relevante contar con una adecuada asesoría y estrategia jurídica a la hora de abordar la solicitud de revisión, reclamo o un recurso, en contra un Acto Administrativo arbitrario y/o ilegal, ya sea por que carece de motivación o bien por que resulte lesivo de nuestros derechos.