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  • Jorge Paredes R.
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  • 24-09-2020

RESUMEN LEY Nº 21.263

El pasado 04 de septiembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.263 que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la Ley de protección al empleo, N°2 1.227

1.- Antecedentes

- Se contempla una mejora en los beneficios que son financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía como por el Fondo de Cesantía Solidario para las personas cesantes.

- Estas mejoras son aplicables tanto para quienes reciben beneficios de la Ley de Seguro de Cesantía (N° 19.728) como para aquellos que se encuentran con sus contratos de trabajo suspendidos en virtud de la Ley de Protección al Empleo (Ley N° 21.227)

2.- Objetivos de la norma

2.1.- Flexibilización transitoria de los requisitos de acceso al seguro de desempleo y mejora de las prestaciones

- Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que se encuentren cesantes podrán acceder a sus prestaciones del seguro, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía; como también a giros con cargo al Fondo Solidario por Cesantía si cumplen cualquiera de los requisitos alternativos señalados en el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 21.227 respecto del número de cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con anterioridad al término del contrato.

- Asimismo, accederán a las prestaciones en las condiciones que establece esta ley, los trabajadores cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos de la Ley Nº 19.728.

- Los trabajadores afiliados al seguro de desempleo que no cumplan los requisitos antes indicados, sólo podrán solicitar las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía hasta el número de meses y en los porcentajes que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en ella.

- Las prestaciones que se paguen con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, durante el periodo de vigencia de esta ley, se regirán por la tabla incluida a continuación, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, con cargo a dicha cuenta se pagará el número de prestaciones y montos que se alcancen a financiar de acuerdo con los porcentajes indicados para cada mes en la tabla de este artículo.

MESES

% PROMEDO REMUNERACION 

PRIMERO

70%

SEGUNDO

55%

TERCERO

55%

CUARTO

55%

QUINTO

55%

SEXTO

55%

SEPTIMO O SUPERIOR

50%

- Estos porcentajes se calcularán sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo.

- Para el financiamiento de las prestaciones a que se refiere este artículo, se girarán los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley 21263.

- La ley también incrementa durante su vigencia las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, estableciendo un máximo de 5 prestaciones. Éstas se calcularán de acuerdo con los siguientes valores superiores, valores inferiores y porcentajes.

MES Porcentaje remuneración promedio  Valor superior  Valor inferior 
Primer 70% $652.956 $225.000
Segundo 55% $513.038 $225.000
Tercero 55% $513.038 $225.000
Cuarto 55% $513.038 $225.000
Quinto 45% $419.757 $225.000

- Un Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Hacienda y suscrito por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecerá los parámetros que permitan aumentar el porcentaje del quinto giro (pudiendo llegar hasta 55%) y el valor superior del beneficio (incrementándose proporcionalmente hasta $513.038). Estos parámetros, serán entre otros, las condiciones sanitarias, del mercado laboral y las realidades regionales asociadas al impacto del COVID-19.

- Aquellos beneficiarios que estén percibiendo el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario tendrán derecho, durante la vigencia de la presente ley, a un sexto y séptimo giro de prestación, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley Nº 19.728

- Por otro lado, según los parámetros que fijará el Decreto Supremo, los porcentajes promedio de remuneración del sexto y séptimo giro podrán ser aumentados hasta en un 45%. En este caso se deberá fijar el valor superior de la prestación, que no podrá exceder la suma de $419.757.

- Estos beneficios tendrán vigencia retroactiva a partir del 01 de agosto de 2020, y hasta el 31 de octubre de 2020. Así, a partir del 01 de noviembre de 2020, las prestaciones se pagarán de acuerdo con las reglas generales de la Ley de Seguro de Desempleo.

2.2.- Perfecciona las prestaciones de la Ley de Protección al Empleo (Ley Nº 21.227)

- Durante la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de octubre de 2020, las prestaciones a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, se regirán por los porcentajes señalados en las tablas de los artículos 3º y 4º de la ley en comento, y por los valores superiores e inferiores de este último artículo, según corresponda.

- A su vez, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley Nº 21.263, permitirán aumentar durante su vigencia, el porcentaje del promedio de remuneración del quinto giro que les corresponda a los trabajadores afectos a la Ley Nº 21.227, pudiendo llegar hasta un porcentaje del promedio de remuneración del 55%, en cuyo caso también deberá fijar el valor superior de la prestación, el que se incrementará proporcionalmente y no podrá ser superior a $513.038.

- Asimismo, los parámetros señalados en el inciso tercero del artículo 4º de la Ley Nº 21.263 servirán para determinar la potencial extensión de los giros a realizar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, otorgando un sexto y séptimo giro hasta el 31 de octubre de 2020.

3. Otras disposiciones.

- Los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo podrán suscribirse hasta el 31 de julio de 2021 en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 7 y siguientes de la Ley Nº 21.227.

- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley Nº 21.230, al ingreso familiar de emergencia.

- En el caso de trabajadores a los que al mes de agosto del año 2020 les corresponda percibir el quinto giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a la Ley Nº 19.728 o al Título I de la Ley Nº 21.227, el porcentaje del promedio de remuneración sobre el cual se calculará dicho giro será el 55%, ajustándose los valores superiores e inferiores conforme a la tabla del inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 21.263, sin necesidad de dictarse el Decreto Supremo al que se hace referencia en dicha norma y en el inciso tercero del artículo 7º de la presente ley.

- Dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley, y antes del término de la vigencia de las normas que se señalan, el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más Decretos Supremos, suscritos además, por el ministro del Trabajo y Previsión Social, podrá:

• Extender la vigencia de los beneficios respecto a los trabajadores con contratos suspendidos, en el caso de suspensión por acto de autoridad, otorgando giros adicionales con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, por un periodo máximo de cinco meses.

• Extender la vigencia de los beneficios respecto a los pactos de reducción de jornada, en los mismos términos que el punto anterior.

• Extender la vigencia de los beneficios respecto al propio Proyecto, en relación con el Seguro de Desempleo, también por un período máximo de cinco meses.

4.- Vigencia.

Estos beneficios se entenderán vigentes con efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial el 04 de septiembre de 2020, y hasta el 31 de octubre de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del acceso, cálculo y pago de los beneficios, prestaciones y giros establecidos en la presente ley, se entenderá que ésta entró en vigencia el 01 de agosto de 2020.