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  • Jorge Paredes R.
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  • 23-09-2020

RESUMEN LEY Nº 21.260

Con fecha 04 de septiembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.260 que modifica el Código del Trabajo para posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y establece otras normas excepcionales que indica.

I.- Antecedentes

La Ley Nº 21.260 surge en el contexto de la pandemia del “Covid-19”, buscando dar protección a las trabajadoras embarazadas, posibilitando el trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan y siempre y cuando la trabajadora consienta en ello, esto cada vez que la autoridad decrete una alerta sanitaria por causa de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

II.- Objetivo de la norma

Se establece que el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello, entendiendo que lo que se busca con esto es reforzar las normas de protección a la maternidad contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

III.- Modificaciones

Se establece el deber del empleador de pactar con la trabajadora embarazada el trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

Si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

IV.- Otras materias que regula ley

• Licencia médica

La misma norma permite que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe los profesionales autorizados podrán emitir licencias médicas por enfermedad grave del niño o niña menor de un año en forma simultánea, de manera excepcional, si estima que el reposo se encuentra médicamente justificado.

Se establece como condición que los días de reposo no se superpongan, debiendo otorgarse reposo de manera continua y en virtud del mismo cuadro médico.

Se establece que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) o las Instituciones de Salud Previsional (ISP) no podrán rechazar estas licencias médicas por haber sido emitidas o tramitadas de manera simultánea, conjunta o separadamente con anterioridad a la fecha de inicio de cada uno de los reposos.

• Extensión del fuero.

La norma indica que las trabajadoras que se encuentren con fuero maternal y cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o en el tiempo que éste fuere prorrogado, tendrán derecho a una extensión de dicho fuero hasta el término del mencionado estado de excepción constitucional.

V. Vigencia.

Esta normativa se encuentra vigente desde el 04 de septiembre de 2020.