. . . . . . . . .

  • Marco Lillo
  • 2311 lecturas
  • 10-09-2020

SESGO DE RETROSPECTIVA O COMO APRENDEMOS DE LOS RESULTADOS PARA JUZGARLOS

En el ámbito del derecho, con relación a la sicología y porque no también, en lo que se ha denominado una visión económica del derecho, se ha avanzado en la investigación sobre los comportamientos de los jueces en su trabajo jurisdiccional, y es así como se han establecido los denominados sesgos que existen en el comportamiento jurisdiccional, y han surgido los análisis en torno a los sesgos de grupo, los sesgos de confirmación y los sesgos de retrospectiva[1]. Es precisamente este último sesgo el que nos interesa.

El sesgo de retrospectiva en un sentido más amplio, en el ámbito de los eventos penales adversos que son posteriormente investigados por “expertos” sobre las causas de su ocurrencia. Es el caso por ejemplo de los accidentes laborales, de la contaminación ambiental o incluso los casos de negligencias médicas.

Podemos definir el sesgo, como aquella predisposición a juzgar desde una perspectiva condicionada por algún elemento en particular o en otros términos: “es el fenómeno que se produce cuando se conocen, al valorar determinados hechos pasados, las consecuencias de los mismos y consiste en la tendencia a considerar, a partir del conocimiento de dichas consecuencias, que las mismas eran más probables o previsibles de lo que realmente lo eran”[2].

En el caso del “sesgo de grupo”, yo juzgo el actuar de otros desde mi perspectiva de pertenencia social, cultural o racial e incluso, valorando más lo que dicen aquellos que considero mis pares y excluyo aquello que proviene de otros diferentes o distintos a “mi grupo”.

En el “sesgo de confirmación”, yo juzgo en base a lo que permite confirmar mi apreciación original o mi prejuicio y tiendo a excluir de mi razonamiento aquello que va contra lo que yo he determinado como valido o cierto, de antemano.

Dado que, por ahora, lo que nos interesa comentar es el “sesgo de retrospectiva”, el mismo podríamos conceptualizarlo como la valoración que se hace del pasado considerando el conocimiento que se adquirió producto de conocer el resultado y las consecuencias del mismo. Muchas veces, desde este sesgo, la gente exige lo que no se pudo anticipar previsiblemente. Lo anterior desde la perspectiva del “experto” resulta aún más evidente, toda vez que con sus conocimientos evalúa la previsibilidad de la ocurrencia de un evento, conociendo ya el resultado del mismo y la cadena de sucesos que llevaron a dicho resultado.

El sesgo de retrospectiva es lo que en el ideario de la gente se podría conceptualizar en el refrán, “todos son generales después de la batalla”.

Evidente resulta que cuando el experto aprende como suceden las cosas, aprende más que solo el resultado, en otras palabras, el resultado de lo que ocurrió nos enseña como las cosas suceden y por lo tanto tenemos un camino causal que nos entrega más información que solo el resultado del mismo. Por lo anterior, un juicio basado en el conocimiento experto hay que tratar de aislarlo del sesgo de retrospectiva, toda vez que ante un evento adverso podría el mismo parecer predecible siendo que juzgado ex ante, no lo era efectivamente.

En situaciones de incertidumbre, el sujeto en su comportamiento toma una decisión a la luz de la rapidez del desarrollo de los hechos, lo que su experiencia le indica y ponderando los resultados que conoce. Curioso resulta que el viejo aforismo “a lo imposible nadie está obligado” muchas veces no se condice con la opinión experta que ante situaciones adversas se pronuncia con la tranquilidad para medir las consecuencias, sobre la base de un cúmulo mayor de opciones y con mucho más tiempo de reflexión, conociendo el resultado y habiendo aprendido del mismo y en base a ello emite su parecer respecto de un eventual mal proceder.

Es así como, conociendo el resultado, los expertos hacen naturalmente inferencias secundarias de cómo se sucedieron las cosas y ello altera cualquier aporte a un verdadero juzgamiento de la situación por parte de quien escucha o atiende a su investigación o peritaje.

Este sesgo también se produce a nivel del Juzgador, el cual por cierto que conoce ex post de lo sucedido, y por cierto que resulta difícil abstraerse de juzgar, excluyendo el sesgo de retrospectiva. Hay estudios que demuestran que tanto los jueces profesionales como los jurados se ven afectados en igual magnitud por este sesgo, lo que genera una mayor complejidad al asunto, tanto en cuanto, parece pertenecer al ser humano en su condición de tal, y resultaría difícil excluirlo[3].

Es decir, cuando nos referimos al sesgo de retrospectiva, lo que queremos indicar es que para el “experto”, que busca una explicación a lo sucedido, o bien para controlar o prevenir la repetición de eventos como el ocurrido, su razonamiento se ve contaminado por el conocimiento que tiene del resultado, en sentido que lo aprecia como previsible en sus conclusiones, dado que conoce tanto el resultado como la secuencia que llevó a él. Cuando se investiga un evento, el sesgo de retrospectiva, contamina la conclusión sobre la previsibilidad con miras a explicar el resultado.

Incluso si el experto llegara a suprimir su conocimiento del resultado, resulta muy difícil suprimir su comprensión y conocimiento de lo que circunscribió ese resultado. Por ejemplo, en la evolución de un tratamiento, el médico puede determinar que el suministrar una dosis determinada generará el resultado esperado dentro de un determinado período de tiempo, y en caso que esto no se produzca en el tiempo esperado, y aun no conociendo el resultado, se tiene un nuevo conocimiento que aporta a las conclusiones que una evaluación del actuar médico con relación al error en el tratamiento.

El sesgo de retrospectiva es una buena forma de entender el juzgar humano. Ello ocurre porque las personas integran su conocimiento del resultado en un conjunto coherente de creencias que muchas veces lo llevan a estimar como predecible algo que no lo era tal en el pasado[4].

Hay un razonamiento lógico básico que subyace lo señalado, y es que las malas prácticas generan consecuencias no deseadas y las buenas prácticas generan buenos resultados, por lo que en general se concluye que un mal resultado proviene de una conducta indebida. Resulta del todo complejo aceptar un mal resultado de una buena práctica, de un trabajo organizado y responsable, por lo que generalmente los malos resultados se asocian con un trabajo desordenado e irresponsable.

Resulta por lo tanto más importante en una investigación ex post, incorporar nuevos conocimientos y experiencias para hacer una predicción del futuro que para “re predecir” el pasado.

Ahora bien, desde la perspectiva del aporte como prueba de la evidencia que se presenta, en voz de los expertos que analizan un evento adverso, cabe revisar la exclusión de la misma atendido el “sesgo de retrospectiva”. Es así, como debiera excluirse toda predicción del pasado basado en el conocimiento del resultado.

Por ejemplo, una vía de exclusión de evidencia por sesgo de retrospectiva es excluir la evidencia de expertos referida a las medidas de mitigación o de prevención que se puedan haber establecido como consecuencia del evento adverso que se generó. Un argumento para excluir esta evidencia contaminada por el sesgo de retrospectiva, podría basarse en que la persona debe ser juzgada de acuerdo a lo que existía al momento de ocurrir el evento adverso y no en base a la experiencia adquirida con posterioridad al mismo. Los peritos o expertos deben emitir su opinión en base a sus conocimientos antes del evento que investigan y no por conocimientos posteriores.

Siempre una evidencia que contenga antecedentes que se basen en correcciones tendientes a evitar el resultado contaminarán la decisión con el sesgo de retrospectiva, y suponen un juzgamiento de los actos ocurridos en base al actual conocimiento y no necesariamente al conocimiento que se tenía antes de ocurrido el evento.

Otra opción es un correcto interrogatorio cuando se ha incorporado evidencia que está contaminada por el sesgo de retrospectiva, y dice relación con aislar el conocimiento ex ante sin resultado, del conocimiento ex post, una vez acaecido el evento adverso.

 


  • [1] “Fraud of Hindsight” G. Mitu Gulati; Jeffrey J. Rachlinsky y Donald C. Langevoort. 
  • [2] “Las decisiones en condiciones de incertidumbre y el derecho penal”, Jaime Alonso Gallo, pág. 12.
  • [3] “La influencia de los sesgos cognitivos en las decisiones jurisdiccionales: el factor humano. Una aproximación” Arturo Muñoz Aranguren. pág. 7
  • [4] “Fraud of Hindsight” G. Mitu G. pág. 9 ob. cit.