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  • Juan Pablo Cavada Herrera
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  • 25-08-2020

DONACIONES DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PERECIBLES: ¿OBLIGACIÓN?

Hace algún tiempo, usted se puede haber sorprendido con la noticia de un proyecto de ley que busca obligar a supermercados y retail a donar productos comestibles a sectores vulnerables (Emol, 09.06.2020).

Por ello, conviene recordar que la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, entre muchas materias, modificó el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre gastos necesarios para producir la renta.

Uno de tales gastos es el del artículo 31 N° 3, que reconoce como gasto, la donación de alimentos destinados al consumo humano, alimentos para mascotas, productos de higiene y aseo personal, productos de aseo y limpieza, libros, artículos escolares, ropa, juguetes, materiales de construcción, entre otros.

Para ello, la comercialización de tales bienes se debe haber vuelto inviable, pero deben conservar sus condiciones para el consumo o uso según corresponda, de forma tal que los productores o vendedores decidan entregarlos gratuitamente a instituciones sin fines de lucro, inscritas ante el SII, para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos, beneficiarias de tales instituciones, u otras instituciones sin fines de lucro que puedan utilizarlas en cumplimiento de sus fines.

Una vez donados estos bienes, se puede rebajar su valor de costo para fines tributarios, como gasto necesario para producir la renta.

Así, la Ley N° 21.210 elevó a rango legal, instrucciones previas del SII sobre esta materia (Circular N° 60, de 2018).

La norma también dispone que en el caso especial de destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados, que puedan ser entregados gratuitamente, el costo de tales bienes (destruidos) no se aceptará como gasto, y que la destrucción voluntaria de tales bienes se afectará con el impuesto único del inciso primero del artículo 21 (40%).

Como se ve, no existe obligación legal de donar, pero el propósito de la norma vigente, parece ser, en igualdad de condiciones respecto del costo y entrega gratuita, promover o incentivar que la empresa opte por ésta última.