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  • María Soledad Alonso
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  • 28-07-2020

ALERTA LEGAL NORMATIVA, NOTICIAS Y COMUNICADOS COVID-19

09/07/20

La Contraloría Regional Metropolitana de la República a través del Dictamen Nº E17562/2020, representa la Resolución Nº 13 de 2020, del Servicio de Salud Metropolitano Norte

La CGR representa el acto de la suma por el cual el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) autoriza un contrato que celebró via trato directo con el Centro de Convenciones Santiago S.A., para la prestación del servicio “integral de provisión de espacios, instalaciones y servicios de apoyo” para el funcionamiento del “Centro Hospitalario Huechuraba” por cuanto no se ajusta a derecho. No se advierte justificación para que se establezca el pago de determinadas prestaciones consignadas en el anexo de contrato, pues aquellas ya se encuentran comprendidas dentro de las obligaciones que tiene el referido centro hospitalario en su calidad de parte arrendadora del inmueble respectivo, y en cuya virtud ya se ha pactado el pago de las correspondientes rentas de arrendamiento a favor de dicha sociedad.

Ver: doc_368_200729110738.PDF

 


14/07/20

Comunas en cuarentena vigente. Actualizado al 27 de julio de 2020

Ver: www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov

 


20/07/20

Minsal presenta Plan Paso a Paso. Se aplicará en forma gradual de acuerdo a la realidad de cada comuna

• Fase 1. Cuarentena

Movilidad limitada. Restricciones y obligaciones: restricciones de movilidad personal; permisos exclusivos para actividades esenciales; cumplimiento de toque de queda y, distanciamiento físico; cumplimiento de aduanas y cordones sanitarios; cuarentena obligatoria para mayores de 75 años; prohibición de traslado a segunda vivienda. Restricciones sectoriales: prohibición de funcionamieto de Clubes y Centros de día de Adultos Mayores; prohibición de funcionamieto de cines, teatros y lugares análogos; prohibición de atención de público en restaurantes y cafés; prohibición de funcionamieto de pubs, discotecas y análogos; prohibición de funcionamieto de gimnasios abiertos al público; prohibición de eventos de más de 50 personas; cuarentena Centros SENAME y ELEAM (y prohibición de visitas); cierre de fronteras terrestres y aéreas; postergación de cirugías electivas no críticas, exceptuando cirugía mayor ambulatoria y con hospitalización menor a una noche; y suspensión de clases presenciales de establecimientos educacionales.

• Fase 2. Transición

Disminuye el grado de confinamiento y se puede retomar parte de las actividades, pero se evita una apertura brusca para minimizar riesgos de contagio. Se permite el desplazamiento de lunes a viernes, salvo en horario de toque de queda; distanciamiento físico; uso de mascarilla obligatorio; se mantiene cuarentena los sábados, domingos y festivos; se limitan las reuniones sociales y recreativas a un máximo de 10 personas; los mayores de 75 años deberán cumplir cuarentena obligatoria; cumplimiento de aduanas y cordones sanitarios; prohibición de traslado a segunda vivienda. Restricciones sectoriales. prohibición de funcionamieto de Clubes y Centros de día de Adultos Mayores; prohibición de funcionamieto de cines, teatros y lugares análogos; prohibición de atención de público en restaurantes y cafés; prohibición de funcionamieto de pubs, discotecas y análogos; prohibición de funcionamieto de gimnasios abiertos al público; prohibición de actividades sociales y recreativas de más de 10 personas; cuarentena Centros SENAME y ELEAM (y prohibición de visitas); cierre de fronteras terrestres y aéreas; postergación de cirugías electivas no críticas, exceptuando cirugía mayor ambulatoria y con hospitalización menor a una noche; prohibición de recalada de cruceros (hasta 30 de septiembre); suspensión de clases presenciales de establecimientos educacionales.

• Fase 3. Preparación

Se levanta la cuarentena para la población general (excepto para los grupos de riesgo). Se permite el desplazamiento, salvo en horario de toque de queda; distanciamiento físico; uso de mascarilla obligatorio; se permiten actividades sociales y recreativas cualquier día de la semana con máximo de 50 personas; se mantienen las aduanas y cordones sanitarios; se prohíbe traslado a segunda vivienda; los mayores de 75 años deberán cumplir cuarentena obligatoria. Restricciones sectoriales. prohibición de funcionamieto de Clubes y Centros de día de Adultos Mayores; prohibición de funcionamieto de cines, teatros y lugares análogos; prohibición de atención de público en restaurantes y cafés; prohibición de funcionamieto de pubs, discotecas y análogos; prohibición de funcionamieto de gimnasios abiertos al público; prohibición de eventos de más de 50 personas; cuarentena Centros SENAME y ELEAM (y prohibición de visitas); cierre de fronteras terrestres y aéreas; postergación de cirugías electivas no críticas, exceptuando cirugía mayor ambulatoria y con hospitalización menor a una noche. La Autoridad Sanitaria podrá revertir esta medida desde este paso en adelante; prohibición de recalada de cruceros (hasta 30 de septiembre); suspensión de clases presenciales de establecimientos educacionales (se permiten excepciones solicitadas por alcaldes).

• Fase 4. Apertura inicial

Se retoman ciertas actividades de menor riesgo de contagio minimizando aglomeraciones. Cumplimiento de toque de queda (vigente hasta que la autoridad lo determine); cumplimiento de aduanas y cordones sanitarios (vigente hasta que la autoridad lo determine); distanciamiento físico; uso de mascarilla obligatorio; desplazamiento permitido, exceptuando el horario de toque de queda; prohibición de traslado a segunda vivienda; adultos mayores de 75 años pueden salir una vez al día por 60 minutos, con medidas máximas de seguridad; se permite el funcionamiento de restaurantes, teatros, cines y lugares análogos, con un máximo de asistencia de 25% de su capacidad. Restricciones sectoriales. prohibición de funcionamieto de Clubes y Centros de día de Adultos Mayores; cuarentena Centros SENAME y ELEAM (y prohibición de visitas); prohibición de eventos de más de 50 personas; se permite el funcionamiento de restaurantes, teatros, cines y lugares análogos, con máximo de 25% de su capacidad; prohibición de funcionamiento de pubs, discotecas y análogos; prohibición de funcionamieto de gimnasios abiertos al público; retorno gradual a las clases presenciales de establecimientos educacionales de acuerdo a la planificación del Ministerio de Educación y condicionado a la situación sanitaria.

• Fase 5. Apertura avanzada

Se autoriza aumentar la cantidad de gente en actividades permitidas en la etapa anterior, manteniendo las medidas de autocuidado. Cumplimiento del toque de queda (vigente hasta que la autoridad lo determine) y distanciamiento físico; cumplimiento de aduanas y cordones sanitarios (vigente hasta que la autoridad lo determine); desplazamiento permitido, exceptuando el horario de toque de queda; se permite traslado a segunda vivienda; se permite libre movilidad de los adultos mayores de 75 años. Se establecen las siguientes restricciones: Prohibición funcionamiento de Clubes y Centros de día de Adultos Mayores; se permite visitas y salida de Centros ELEAM y Centros del SENAME; prohibición de eventos de más de 150 personas; se permite el funcionamiento de cines, teatros y lugares análogos con máximo 75% de capacidad; se permite el funcionamiento de restaurantes y café con atención a público, con máximo 75% de su capacidad; se permite el funcionamiento de pubs, discotecas y análogos, con máximo 50% de capacidad; se permite el funcionamiento de gimnasios abiertos al público, con máximo 50% de capacidad; retorno gradual a las clases presenciales de establecimientos educacionales de acuerdo a la planificación del Ministerio de Educación y condicionado a la situación sanitaria.

Ver: www.minsal.cl/conoce-el-plan-paso-a-paso

 


22/07/20

Nuevo permiso para adultos mayores

La medida dependerá de la etapa en la que se encuentre el lugar de residencia de la persona mayor. Si está en el paso 1 (cuarentena) y 2 (transición), podrán salir 3 veces a la semana (lunes, jueves y sábado) durante 60 minutos, entre las 10 y las 12 horas. Si está en los pasos 3 (preparación) y 4 (apertura inicial) podrán hacerlo todos los días de la semana, entre las 11 y las 12 o entre las 15 y las 16 horas, con el fin de cuidar su salud mental y física. Deben portar su cédula de identidad, usar mascarillas y pueden ser acompañados por una persona.

Ver: www.senama.gob.cl/noticias/senama-valora-medida-que-otorga-permiso-especial-...

 


23/07/20

Ministerio de Transportes presenta Plan Nacional de Movilidad Paso a Paso para diversificar opciones de transporte y reducir riesgos de contagios por Covid

Se trata de 222 medidas a nivel nacional cuyo fin es implementar diversas acciones que permitan resguardar la movilidad de las personas en los espacios públicos viales y en el transporte público durante el desconfinamiento y así prevenir el contagio de Covid-19.

Ver más: https://www.mtt.gob.cl/archivos/25822

 


23/07/20

Presidente de la República promulgó la Ley de Crianza Protegida

Tiene como objetivo proteger a madres, padres y cuidadores de menores en edad preescolar durante la crisis sanitaria.

Se crea la licencia médica para:

• Padres, madres o cuidadores de menores de 6 años puedan acogerse unilateralmente y bajo suspensión de contrato a la Ley de Protección del Empleo.

• Padres o madres cuyo postnatal haya vencido a partir del 18 de marzo del 2020 puedan acceder a una licencia médica preventiva parental COVID-19.

Ver: www.mintrab.gob.cl/congreso-aprueba-ley-crianza-protegida-que-beneficia-a-...

 


24/07/20

La subsecretaria de Salud Pública entrega Guía de Autocuidaddo Covid-19

La guía se enmarca en el Plan Paso a Paso y busca, en la medida que las condiciones sanitarias lo ameriten, volver paulatinamente a las actividades cotidianas en el país en distintos lugares, como transporte y trayecto, plazas, parques y playas, etc.

Ver guía: doc_368_200729110710.PDF

 


24/07/20

Ministerio de Salud dicta Resolución Exenta 575. Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19

1.- Se prorroga hasta las 22:00 horas del día 31 de julio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para las siguientes localidades:

a. Región de Arica y Parinacota

• Zona urbana de la comuna de Arica

b. Región de Tarapacá

• Comuna de Iquique

• Comuna de Alto Hospicio

• Zona urbana de la comuna de Pozo Almonte

c. Región de Antofagasta

• Comuna de Calama

• Zona urbana de la comuna de Antofagasta

• Zona urbana de la comuna de Mejillones

• Zona urbana de la comuna de Tocopilla

d. Región de Valparaíso

• Comuna de Viña del Mar

• Comuna de Valparaíso

• Comuna de San Felipe

• Comuna de Los Andes

• Comuna de Quillota

e. Región Metropolitana de Santiago

i. Provincia de Chacabuco:

• Comuna de Colina

• Comuna de Lampa

• Zona urbana de la comuna de Til Til

ii. Provincia de Cordillera

• Comuna de Puente Alto

• Zona urbana de la comuna de San José de Maipo

iii. Provincia de Maipo

• Comuna de Buin

• Comuna de San Bernardo

• Comuna de Calera de Tango

iv. Provincia de Melipilla

• Zona urbana de la comuna de Curacaví

• Zona urbana de la comuna de Melipilla

v. Provincia de Santiago

• Todas las comunas

vi. Providencia de Talagante

• Comuna de Padre Hurtado

• Comuna de Peñaflor

• Comuna de El Monte

• Comuna de Talagante

f. Región del Libertador General Bernardo O´higgins

• Comuna de Rancagua

• Comuna de Machalí

• Comuna de Graneros

• Comuna de Rengo

g. Región del Maule

• Zona Urbana de la comuna de Curicó

La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.

2.- Se exceptúan de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentran en las circunstancias señaladas en el Instructivo para permisos de desplazamiento (Oficio Ordinario Nº 16.695/08/07/2020, del Ministerio de Salud y Seguridad Pública o el que lo reemplace). Este instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas excepctuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.

3.- Se pone término, a contar de las 22:00 horas del día 24 de julio de 2020, el cordón sanitario en torno al área formada por las comunas de Lota y Coronel, en la Región del Bío Bío.

4.- Se mantienen los cordones sanitarios en torno a las siguientes localidades:

Región de Valparaíso

• Comuna de San Antonio

Región Metropolitana de Santiago

• Comuna de Pirque

• Región de Los Ríos

Región de Los Ríos

Provincia de Chiloé

Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo

Toda la región

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Zona urbana de la comuna de Punta Arenas

La ciudad de Puerto Williams

Ver: doc_368_200729110753.PDF

 


24/07/20

Ministerio de Salud anuncia nueve comunas del país que pasan de cuarentena a transición y Región de la Araucanía entra en fase 4

Las comunas que pasan a fase 2 son:

Colina, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Ñuñoa, Tiltil, Vitacura, San Antonio y San Felipe. Se mantiene la cuarentena los fines de semana y los días festivos. Asimismo, se mantienen las 22 restricciones como toque de queda, prohibición de desplazamiento a la segunda vivienda, las medidas de cuarentena para las personas que son casos activos y todas las medidas sanitarias impuestas, prohibición de funcionamiento de cafés, restaurantes, cines y demás actividades.

La región de la Araucanía pasa a fase 4 (apertura inicial)

Ver: www.minsal.cl/nueve-comunas-del-pais-pasan-de-cuarentena-a-transicion-y-region-de-la-ar...

 


25/07/20

Ministerio de Salud actualiza instructivo de desplazamiento en cuarentena. Oficio Ordinario Nº 16.695/08/07/2020

Actualiza los permisos de desplazamiento en cuarentena.

Ver: doc_368_200729110741.PDF

 


27/07/20

Superintendencia de Pensiones instruye procedimiento definitivo para entregar fondos a los afiliados que soliciten retiro

La SP determinó que las administradoras deberán tener implementado el procedimiento a partir de las 09.00 horas del próximo jueves 30 de julio de 2020. Además, les autorizó informar a los afiliados que hasta el 2 de agosto próximo las solicitudes de retiro se deberán presentar de manera remota. En su oficio, la autoridad instruyó que las administradoras deberán habilitar en el HOME de cada uno de sus sitios web institucionales un acceso que conduzca directamente a una aplicación informática para el ingreso de las solicitudes de retiro de fondos. Las AFP deberán diseñar un formato único de solicitud, el que deberá contener la misma información a los afiliados y beneficiarios, junto con entregar los mismos mensajes. La información que deberán solicitar es la siguiente: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, la modalidad de pago requerida, además de las respectivas instrucciones de llenado. La aplicación informática deberá consultar al solicitante si desea realizar el monto máximo de retiro (equivalente al 100% de los recursos que puede retirar, según establece la reforma constitucional), con alternativas de respuesta “Sí” o “No”. Si la persona selecciona “No”, lo que implica que hará un retiro parcial, se le deberá permitir seleccionar o ingresar el porcentaje del retiro que quiere efectuar calculado respecto del máximo permitido en la reforma constitucional.

Ver documento: doc_368_200729110725.PDF