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  • María Soledad Alonso
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  • 13-07-2020

ALERTA LEGAL NORMATIVA, NOTICIAS Y COMUNICADOS COVID-19

24/06/2020

Ley Nº 21.242 del Ministerio de Hacienda, establece un beneficio para los trabajadores independientes

Tiene como objetivo apoyar los ingresos de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Contempla dos modalidades: préstamo y subsidio.

• Para acceder al préstamo fiscal, los trabajadores independientes deben haber emitido boletas de honorarios durante cierta cantidad de meses antes del 01° de abril de 2020 y en la fórmula prescrita en la ley, haber visto disminuidos sus ingresos en al menos 30 %, y que sus boletas hayan sido emitidas electrónicamente, a excepción de quienes ejerzan funciones en lugares geográficamente apartados y con problemas de acceso a internet.

Los trabajadores independientes tendrán derecho a solicitar un beneficio máximo mensual de hasta $650.000 por cada mes que haya transcurrido en que se cumplan los requisitos respectivos y hasta por un máximo de tres meses, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses siguientes a contar del 01° de mayo de 2020. Esta solicitud podrá considerar la totalidad del beneficio o una cantidad inferior, el que será gestionado y visado por el Servicio de Impuestos Internos, quien informará al Servicio de Tesorería.

• El beneficio estatal no estará afecto a impuestos y no será embargable, con excepción del pago de pensiones alimenticias debidamente judicializadas y con un tope de hasta el 50%.

En cuanto a la forma de reintegro de este beneficio, la normativa contempla un plazo de tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses, las que se irán pagando en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta.

• Los trabajadores que posean una renta igual o inferior a $500.000, dependiendo de la disminución de sus ingresos mensuales, y según los tramos que establece esta ley, tendrán derecho a solicitar un subsidio con tope máximo de $100.000, monto que no deberá ser reintegrado.

• Por último, esta norma agrega el artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dice relación con la obligatoriedad de emitir boletas electrónicas a los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de actividades contempladas en el artículo 42 N° 2 y artículo 48 de dicha ley, la que entrará en vigencia parcelada, seis y doce meses después de su publicación en el Diario Oficial, según la fecha en que se hubiesen emitido boletas de honorarios electrónicas.

Ver texto ley: doc_357_200713010758.PDF


30/06/2020

Ley Nº 21.241 del Ministerio de Justicia, modifica Ley Nº 18.287, establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones

Permite que las partes soliciten para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión.

Ver texto ley: doc_357_200713010702.PDF


30/06/2020

Decreto 193 del Ministerio del Hacienda, modifica Decreto 130 el cual aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE). Aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19

Principales cambios:

• Se establece un deducible máximo de 2,5% (antes era 5%) del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera, independiente del tamaño de las empresas a las que se les otorgó Créditos Covid.

• Hasta ahora, para las empresas con ventas por debajo de 25.000 UF al año y 100 mil UF al año, el deducible era de 5% y 3,5%, respectivamente. Ahora quedan parejo en 2,5%, igual que las empresas con ventas anuales mayores a 100 mil UF.

• Se elimina deducible para empresas con ventas anuales inferiores a 100 mil UF y que no tengan deudas previas con el oferente de crédito.

• Se eliminan las categorías de empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 1.000 y 10.000 UF del límite de financiamiento máximo, quedando todas las empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 25.000 UF con un máximo de financiamiento de 6.250 UF.

• Se especifica que la obligación de prorrogar los créditos comerciales vigentes y de no iniciar procedimientos concursales o juicios de cobro es solo respecto del primer Crédito Covid que se otorgue a cada empresa.

• Se permite que las empresas puedan solicitar que no se reprogramen sus créditos vigentes. Para ello deben declarar de forma expresa que se les informó que tiene derecho a reprogramar créditos y que renuncian a ese derecho.

• Se aclara que los sostenedores de establecimientos educacionales y las instituciones de educación superior se entienden como “empresarios” o “empresas” para efectos del reglamento.

• Se explicita que los recursos de un Crédito Covid pueden usarse para pagar rentas de leasing y mercaderías y suministros documentados a través de una carta de crédito de importación.

• Se determina que el periodo de gracia (mínimo seis meses) se calculará en base a meses de 30 días, por lo que no podrá tener una duración menor a 180 días.

• Se clarifica que la obligación de no iniciar juicios contra deudores que hayan pedido un Crédito Covid a otra institución es de seis meses desde el otorgamiento de dicho crédito.

• Se señala que la prórroga no es aplicable para los créditos referidos en los artículos séptimo y octavo transitorio de la Ley Nº 20.845 (créditos otorgados a sostenedores educacionales sin fines de lucros, para adquirir el inmueble del establecimiento, que se pagan con recursos públicos entregados por concepto de subvención).

Ver Decreto: doc_357_200713010759.PDF


01/07/2020

Comunas con cuarentena vigente. Actualizado al 08/07/20

Ver: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/


02/07/2020

Resolución Extenta Nº 490 del Ministerio de Hacienda dicta normas sobre condonación de recargos legales de deudas de contribuciones

Se condona el 100% de los intereses moratorios, respecto de pagos efectuados fuera de plazo, respecto de las cuotas del impuesto territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea anterior al 30 de septiembre de 2020. Estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2020 y aplicará sólo cuando el pago del todo o parte de las cuotas morosas se realice al contado.

Ver texto completo: doc_357_200713010741.PDF


03/07/2020

Se publica en el Diario Oficial Decreto Supremo 1043 del Ministerio de Hacienda que incorpora nuevas medidas tributarias de apoyo a las Pymes y empresas afectadas por la crisis sanitaria

Se trata de medidas de carácter tributario que son parte del Marco de Entendimiento por un Plan de Emergencia y Recuperación Económica.

Ver Decreto: doc_357_200713010737.PDF


03/07/2020

Se publica en el Diario Oficial Decreto Supremo 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba Reglamento estableciendo condiciones de seguridad y salud para trabajadores que prestan servicios en modalidad de teletrabajo

Establece obligaciones para los empleadores de gestión de riesgos laborales en el lugar donde se acordó que el trabajador prestará sus servicios.

Ver Decreto: doc_357_200713010711.PDF


03/07/2020

Se anuncia acuerdo postnatal: se incorporará licencia médica parental Covid-19 al proyecto sobre cuidado de menores de 6 años

Establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia.

Ver: www.senado.cl/anuncian-acuerdo-por-postnatal-incorp...


07/07/2020

Se publica en el Diario Oficial el Decreto 22 del Minsal que prorroga la vigencia de la alerta sanitaria declarada y de facultades extraordinarias conferidas mediante Decreto 12 de 2019.

Se prorroga hasta el 05 de febrero de 2021.

Ver Decreto: doc_357_200713010710.PDF


07/07/2020

Minsal presenta protocolo que permite a los padres, madres o tutores que acompañen a menores de edad hospitalizados

Ver protocolo: doc_357_200713010731.PDF


08/07/2020

Se publica en el Diario Oficial Ley Nº 21.238 del Ministerio de Hacienda, que limita la reelección de ciertas autoridades

La reforma constitucional se refiere a los diputados, senadores y alcaldes.

Ver ley: doc_357_200713010720.PDF


08/07/2020

Gobierno anuncia medidas de desconfinamiento para Aysén y Los Ríos

También se informó de la implementación de cordones sanitarios en torno a ambas regiones.

Ver: www.seguridadpublica.gov.cl/noticias/2020/07/08/10355/


Resumen elaborado por M. Soledad Alonso Baeza
Abogada colaboradora de LOT abogados