LEY Nº 21.240
Sanciona la la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
Publicada en el Diario Oficial el 20 de junio de 2020
Resumen
Modfica el artículo 318 del Código Penal y agrega los artículos 318 bis y 318 ter, a la vez que modifica la Ley de Responsabilidad Penal de las personas jurídicas:
Modificaciones al artículo 318
• Se eleva la parte superior de la pena al delito prescrito en la norma ya que la pena ahora comprende desde presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio.
• Se aumenta la multa, la que ahora puede llegar a la cantidad de doscientas unidades tributarias mensuales
• Se agrega una agravante que es la de cometer el delito mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
• En el evento que la única sanción solicitada por el Ministerio Público sea la multa mínima de 6 UTM, procederá el procedimiento monitorio.
Nuevo artículo 318 bis
• Se crea un nuevo tipo penal para tiempos de pandemia, epidemia o contagio y sanciona a quien genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria.
• La sanción es presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Nuevo artículo 318 ter
• Sanciona al jefe o empleador que, a sabiendas, le ordene concurrir a su trabajo, distinto de su domicilio y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
• La sanción será entre presidio menor en sus grados mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales, por cada trabajador.
Otros
• Respecto de todas las figuras anteriores, y como pena sustitutiva se debe preferir la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad
• Además, en el caso de la suspensión condicional del procedimiento se incluirá preferentemente como condición de esta suspensión la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.
• Finalmente se incorpora a la Ley Nº 23.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, el nuevo delito del artículo 318 ter, antes indicado.