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  • María Soledad Alonso
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  • 03-06-2020

LEY Nº 21.232 QUE MODIFICA LA LEY Nº 21.227, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 01 DE JUNIO DE 2020

Principales Modificaciones

I. Aclaración para trabajadoras de casa particular

• Tienen derecho a las prestaciones de la ley en forma retroactiva (desde el 18 de marzo de 2020).

• En caso de suspensión del contrato de trabajo: se debe pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, incluyendo AFP y cotización de indemnización a todo evento del 4,11% y salud.

II. Fiscalización subsidios por incapacidad laboral

• La AFC previo a pagar prestación establecida debe consultar a la Superintendencia de Seguridad Social si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó dicha prestación se encuentran percibiendo subsidio de incapacidad laboral.

• La AFC debe informar a la Superintendencia de Seguridad Social los trabajadores que hayan percibido prestaciones de la ley para que ese servicio entregue la información a los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744.

III. Pago de las cotizaciones previsionales durante la suspensión del contrato de trabajo

• 100% de las cotizaciones de AFP: calculadas sobre las prestaciones que perciba el trabajador a través de la AFC;

• 100% de las cotizaciones de salud, Ley Sanna (Seguro obligatorio para padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud) y AFC: calculadas sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador.

• Las cotizaciones de la Ley Nº 16.744 quedan excluidas.

IV. Postergación del pago de cotizaciones previsionales

• Faculta a las empresas a postergar el pago de cotizaciones previsionales, otorgando un plazo de 24 meses para su pago, contados desde el término de la vigencia de la ley (6 de octubre de 2020).

• Las cotizaciones deben ser declaradas dentro de plazo.

V. Suspensión de común acuerdo

• Se agrega requisito previo al consenso entre las partes: se entiende que existe afectación parcial de la actividad cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes en el año anterior.

• Cualquier trabajador que se vea afectado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones necesarias en la actividad de la empresa que justifican la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.

• La Dirección del Trabajo podrá requerir informes al SII y cualquier otra entidad pública o privada para establecer la situación real de la empresa y, de ser efectiva la denuncia, deberá derivar los antecedentes a los Tribunales de Justicia.

• El pacto produce efectos a partir del día siguiente de la suscripción. Las partes pueden acordar que produzca sus efectos en fecha posterior, la que no puede exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto.

VI. Despidos de trabajadores con relación laboral suspendida

• Aplican las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo; b) Renuncia; c) Muerte del trabajador; y d) Vencimiento del plazo o término de la obra o faena.

• Respecto a la causal de necesidades de la empresa: Únicamente se podrá despedir a los trabajadores que no se encuentren con la relación laboral suspendida o la jornada de trabajo reducida.

• Cálculo de indemnizaciones después de la suspensión del contrato de trabajo: Se considera la remuneración del último mes íntegramente trabajado (o los 3 últimos meses si la remuneración es variable).

• Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor fundada en Covid-19 por un plazo de 6 meses.

VII. Trabajadores con orden judicial de retención y pago de pensión alimenticia notificadas al empleador

• Suspensión de contrato: el empleador debe informar los trabajadores respecto de los cuales está obligado a retener y pagar pensiones alimenticias. En este caso, la AFC transfiere la totalidad de las prestaciones para que el empleador cumpla la obligación de retener y pagar las pensiones y pague el saldo que quede de la prestación al trabajador.

• Reducción de jornada: el complemento que paga la AFC puede ser embargado o retenido hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias. En este caso, el empleador está facultado para embargar o retener más del 50%, con el fin de proceder a embargar el complemento en la parte que corresponda, de manera que la AFC pague al trabajador la totalidad del referido complemento.

VIII. Imposibilidad de suspender contrato de trabajo

A las trabajadoras con fuero maternal no se les puede suspender el contrato de trabajo ni por orden de autoridad ni por mutuo acuerdo debiendo la empresa mantener el pago de sus remuneraciones.

IX. Casos de término al contrato de trabajo después de haberse acogido a las prestaciones de la ley

Las indeminizaciones de los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171 del Código del Trabajo debe considerar como base de cálculo la última remuneración mensual devengada por el trabajador, según los artículos 163 y 172 del mismo cuerpo legal.

X. Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

Se agrega:

• A empresas que lleven registro físico o electrónico contemplado en el artículo 59 de la Ley del IVA que hayan visto disminuidas sus ventas en un 20% o más en un período de 3 meses consecutivos comparado con el mismo período del año anterior.

• A empleadores domiciliados en los territorios de Isla de Pascua o del Archipiélago de Juan Fernández, que realicen actividad o presten servicios en esos territorios, siempre que a contar del 01 de marzo de 2020 hayan experimentado disminución de sus ventas promedio mensuales en un período cualquiera de 2 meses consecutivos, que exceda del 20% calculado respecto del promedio de sus ventas mensuales en el mismo período del ejercicio anterior.

• El empleador, al momento de celebrar el pacto, debe realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo señalando promedio de ventas mensuales del período en que se produce la disminución de ventas y el promedio de ventas mensuales de igual período en el ejercicio anterior.

• Debe señalar que el trabajador presta sus servicios en algunos de los territorios indicados.

XI. Trabajadores excluidos de los beneficios y efectos de la ley

• Aquellos trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad.

• Sí pueden acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades. En este caso deben suscribir el pacto entre el trabajador y empleador.

XII. Sociedades Anónimas

Las Sociedades Anónimas que se acojan a la ley o que sean parte de un grupo empresarial, conforme al artículo 96 de la Ley N°18.045, en que alguna de las entidades de dicho grupo se acogió a esta ley, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de las entidades del grupo empresarial tengan contratos de trabajo suspendidos ante la AFC.

XIII. Directores de sociedades anónimas abiertas

Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los trabajadores pacten la suspensión del contrato de trabajo, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión.

XIV. Empresas controladas por sociedades en paraísos fiscales

Se prohíbe a las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en paraísos fiscales acogerse a la Ley de Protección al Empleo.

Otros

a) Empresas que contraten con el Estado para ejecución de obras o proyectos de inversión. Pueden acogerse a la Ley.

b) Reducción de jornadas y término de contrato. En caso de pactos de reducción de jornada, si se pone término al contrato, no procede el descuento de la indemnización del trabajador, del aporte que el empleador haya hecho a la AFC, respecto de las cotizaciones que se entregaron conforme a la Ley.

c) Regula cómo hacer efectivo y en qué consiste el derecho a usar seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociados a créditos de cualquier naturaleza.

d) Trabajadores que reciban beneficios de esta ley y beneficiarios del subsidio al empleo o subsidio empleo mujer. Continuarán percibiéndolos.

e) Trabajadoras manipuladoras de alimentos de JUNAEB. Mientras se financie a las empresas por la JUNAEB, nunca se les puede afectar sus remuneraciones ni trasladarlas de lugar de trabajo.

Vigencia de la ley

A partir del 01 de junio de 2020, salvo en lo que respecta a la base de cálculo para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social y salud, y respecto a los efectos de los pactos de suspensión de contrato de trabajo de común acuerdo y de reducción de jornada, los que rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.227 (06/04/20).

 


Resumen elaborado por M. Soledad Alonso Baeza
Abogada
Colaboradora de LOT

 

 



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(doc_326_200610050615.PDF)