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  • Editor Revista Legal
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  • 23-04-2020

NOTICIAS Y COMUNICADOS COVID-19 (2)

09/04/20

Oficio Circular IF Nº 22. De intendente de fondos y seguros previsionales de salud a gerentes generales de Isapres

Dictado con el fin de disminuir los traslados y contactos entre personas, facilitando además la continuidad de la atención y control médico que necesitan los pacientes, mientras dure el período de Alerta Sanitaria.

Las Isapres deben otorgar la cobertura correspondiente por las prestaciones de salud contenidas en el Arancel Fonasa de la Modalidad de Libre Elección que se detallan en este Oficio Circular, realizadas de manera remota, a través de tecnologías de la información y telecomunicaciones, entre un paciente y un profesional de la salud, inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia (Salud), que se encuentren en lugares geográficos distintos y que puedan interactuar entre sí en tiempo real (sincrónica).

Ver más: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19333_recurso_1.pdf

 


 

09/04/20

Oficio Circular IF Nº 24. De intendente de fondos y seguros previsionales de salud a gerentes generales de Isapres

Ante el conocimiento tomado por la autoridad y, en particular a través de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), que las Isapres están rechazando licencias médicas por tratamiento del COVID-19, virus causante de pandemia a nivel mundial y que mantiene a nuestro país en alerta sanitaria y en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, se instruye a todas las Isapres el cumplimiento de las siguientes medidas:

a)       Realizar catastro de todas las licencias médicas otorgadas por COVID-19 que hayan sido rechazadas o reducidas por sus contralorías médicas, y emitir un nuevo dictamen autorizándolas, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación de este Oficio Circular, informando en el mismo plazo, el detalle de las licencias médicas rechazadas o reducidas, y su correspondiente autorización.

b)      Informar por correo electrónico a quienes les rechazaron o redujeron las licencias médicas, la circunstancia de estar autorizadas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de este Oficio Circular.

Ver más: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/articles-19341_recurso_1.pdf

 

 


17/04/20

Comunicado Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto al funcionamiento de las notarías Rol Pleno Nº 843-2020

El pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la totalidad de las notarías de la comuna de Santiago-Centro podrán volver a operar para enfrentar el aumento de las demandas de servicios en medio de la crisis sanitaria y laboral que ha significado para el país el Covid-19. La resolución se extiende a todas las comunas de la Región Metropolitana bajo la jurisdicción de la ICA que se encuentren en cuarentena con el fin de evitar las aglomeraciones observadas producto del alza de solicitudes de trámites de finiquitos, los que también pueden realizarse en las direcciones del Trabajo.

Ver texto completo del acuerdo PDF doc_290_200423070443.PDF

 

 


21/04/20

Oficio Circular Nº 1149 de la Comisión para el Mercado Financiero aclara alcance de instrucciones impartidas mediante Circular Nº 1.530 de 2001 y Normas de Carácter General (NCG) Nº 435 de 2020

Resumen:

  1. Participación de Directores a Sesiones por Medios Tecnológicos. En ningún caso deben entenderse los autorizados anteriormente como una limitación a la autorización otorgada por la ley para que todos y cada uno de los directores de la sociedad puedan participar de manera simultánea y permanente mediante medios tecnológicos que cumplan esas condiciones.
  2. Votación a viva voz y por aclamación en Juntas y Asambleas que contemplen medios de participación remota de accionistas, tenedores de bonos o aportantes de fondos. Las instrucciones contenidas en la NCG, en ningún caso deben entenderse como requisitos adicionales a los exigidos por la ley a los mecanismos expresamente regulados por ésta.
  3. Uso de Firma Electrónica en Actas y Documentos de las Juntas, Asambleas y Sesiones. La suscripción de documentos electrónicos de actas y documentos donde consten los acuerdos adoptados quedó expresamente regulada por la ley N1 19.799 y, en aquellos casos en que el marco jurídico requirió la autorización de la firma electrónica por parte de la Comisión, ello fue conferido mediante la Norma de Carácter General N°434 de 2020.

Ver texto completo Oficio Circular PDF doc_290_200423070455.PDF