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  • Rodrigo Reyes Duarte
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  • 22-04-2020

DELITOS DE 'CUELLO BLANCO' Y AGENDA ANTICORRUPCIÓN

En el libro 'Desiguales: Orígenes, Cambios y Desafíos de la Brecha Social en Chile', publicado por el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (PNUD), en junio 2017, se señala que se podía hablar con propiedad de que en Chile se evidencia una fuerte 'desigualdad del trato social'. Pertenecer a las clases más acomodadas, se dice ahí, facilita significativamente no tener experiencias de malos tratos, lo que constituye una ventaja considerable cuando lo que está en juego son las formas de reconocimiento social desde las cuales las personas pueden desplegar su subjetividad. Agrega que la desigualdad social en Chile produce arraigados sentimientos de injusticia.

Es importante tener en cuenta lo anterior, ahora que el Gobierno ha anunciado la presentación de un plan de medidas denominado "Agenda Antiabusos y Privilegios”. Esta agenda consta de cuatro Proyectos de Ley:

1) Proyecto de Ley Anticolusión y de Fortalecimiento de la Fiscalía Nacional Económica

Este proyecto aumenta las penas para las conductas atentatorias contra la libre competencia con especial tratamiento cuando se afecte a bienes de primera necesidad y perjudique a un grupo importante de consumidores.

Asimismo, entrega más facultades a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) permitiendo herramientas que signifiquen una mejor investigación. Se incluyen sanciones a quienes entorpezcan la investigación, impidan el acceso, oculten o destruyan evidencia, entre otras conductas.

El proyecto permite las denuncias anónimas o con reserva de identidad, con el fin de proteger a los denunciantes e incentivar la recepción de información valiosa para las investigaciones. Como contrapartida, se establecen sanciones para quienes abusen de esta nueva facultad y pretendan interponer denuncias falsas o maliciosas.

2) Proyecto que sanciona el uso de información privilegiada y otros delitos económicos

Este proyecto aumenta significativamente la pena en caso de uso de información privilegiada, fraudes y alteración de documentos, y aumenta la multa máxima para estos casos desde UF 15.000 a UF 100.000, estableciendo restricciones y requisitos de información a los dueños y ejecutivos para transar acciones de sus empresas.

También crea un mecanismo para incentivar las denuncias, contemplando una recompensa equivalente a un porcentaje de las multas para quienes aporten información relevante para castigar estos delitos.

3) Proyecto de ley crea la figura del Denunciante Anónimo

Se introduce la figura del denunciante anónimo para combatir la corrupción dentro del Estado.

Cualquier sujeto que tenga información sobre casos de corrupción podrá denunciar ante la Contraloría General de la República, solicitando que se mantenga en reserva su identidad y, en el caso de que el denunciante anónimo sea un funcionario público, podrá solicitar, en los casos que lo amerite, medidas que protejan su empleo para garantizar que no sea víctima de represalias.

4) Proyecto de ley que aumenta el plazo de prescripción de los delitos electorales

Los delitos electorales actualmente prescriben en 2 años y con la reforma prescribirán en 5 años, como todo simple delito.

Lo anterior va de la mano con lo que siempre se sostiene en el foro en relación con que resulta impropio la “mano dura” contra quienes participan de delitos como un robo, pero no exista igual reacción contra los delitos empresariales, como el caso de la colusión u otros delitos económicos que producen mucho más daño y atentan contra bienes jurídicos de relevancia económica ya que distorsionan el correcto funcionamiento del mercado y atentan contra la fe pública.

La debilidad con que se castigan los delitos económicos ha permitido que se perciba a la persecución penal como una cuestión de clase, y ello, además, es consistente con los escándalos del último tiempo que han develado los vínculos de sujetos económicamente poderosos y la clase política.

Lo anterior es un paso importante en el camino de seguir la regulación penal de los Estados miembros de la OCDE en materias de corrupción y delincuencia “de cuello blanco”, siendo especialmente duros en la persecución de este tipo de delitos.

Hay que tener claro, además, que lo que se busca no es castigar al empresario, sino que, por el contrario, proteger al mercado, precisamente de las malas prácticas de empresarios inescrupulosos.

Si algo nos debiera enseñar la crisis de credibilidad, es que no es posible tolerar este tipo de conductas abusivas que producen muchísimo más daño que un portonazo o un robo a un cajero automático y que no llevan aparejadas penas proporcionales al mal causado.

Otro tema que aborda el proyecto es la protección a los denunciantes como también el incentivo a las denuncias, como sucede en países anglosajones.

En efecto, en algunos países, si yo denuncio de buena fe algunos actos de corrupción y ello significa la imposición de multas importantes, el denunciante puede obtener como galardón o premio un porcentaje del monto de la multa. También esto se aplica en el caso de fraudes tributarios, como lo contempla especialmente la legislación canadiense.

En Chile, por el contrario, no solo no existían estos incentivos, sino que incluso la omisión de denuncia (en el caso de estar obligado a hacerla) está sancionada solo con pena de falta.

El proyecto considera medidas de protección e incluso recompensas en el caso de algunos delitos de “cuello blanco”.

Habrá que seguir de cerca estos proyectos y unir fuerzas para que se aprueben y permitan avanzar en una mejor y eficiente persecución penal de estos delitos tan graves.