. . . . . . . . .

  • Webmaster
  • 1078 lecturas
  • 20-12-2019

Perjuicios a empleador como criterio para determinar gravedad de incumplimiento de trabajador

La Corte de Apelaciones de Talca por medio de sentencia del 17 de diciembre de 2019, Rol 178-2019, analizó el criterio de los perjuicios causados al empleador por parte del dependiente para la aplicación de la causal “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato“.


La sentencia indicó que “en cuanto a la pretendida aceptación de la causal que la demandada esgrimió para poner término al vínculo laboral, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por haber manipulado una tarjeta de crédito de una clienta del Banco, debidamente autorizada por ésta (parte final del considerando 9º), no tiene ningún asidero interpretativo en la forma propuesta por el recurrente, ya que la “gravedad” de ese incumplimiento debe ser analizado caso a caso, en que se deben ponderar las labores encargadas a la trabajadora, sus funciones y atribuciones que nacen y se hacen necesarias para ello, en los términos de la vida real de cumplir con el contrato de trabajo, y que frente a la validación y aprobación de quién podría resultar dañada patrimonialmente como lo pudo ser la clienta del Banco, no hubo perjuicios y daño a la empleadora (no rindió prueba sobre el punto), unido a su ya larga trayectoria en el Banco, exenta de reproches”.


Añadió el fallo que “en tal evento, aquella pretendida “gravedad” en el incumplimiento de las funciones de la demandante, no tiene sustento probatorio ni reproche puede ser de tal envergadura que haga procedente calificar aquel acto de la demandante como de mérito suficiente para legitimar el término de la relación laboral, sea por el carácter aislado de la situación, la ausencia de perjuicios en el funcionamiento y estabilidad de la empresa, la falta de perjuicio económico de ésta, la cantidad de años que el trabajador lleva prestando servicios para el empleador, los antecedentes laborales del trabajador, la gradualidad de la sanción (correspondencia entre la falta y su sanción), la conducta anterior del trabajador, las funciones y responsabilidad del cargo, entre otros, conforme las diversas variantes jurisprudenciales que intentan descifrar y llenar de contenido el requisito jurídico sobre la “gravedad” en el incumplimiento de las obligaciones y que opera como un despido sancionador.


La propia severidad del efecto indicado determina que, en el caso que la actitud imputada al trabajador sea el incumplimiento de las obligaciones contractuales, éste deba ser de tal naturaleza y entidad que produzcan un quiebre en la relación laboral e impida la convivencia normal entre uno y otro contratante, o bien, se trate de conductas que lesionen y/o amenacen en cierto modo la seguridad y estabilidad de la empresa, cuestiones que no fueron probadas por la parte demandada, al tenor de los hechos acreditados en el proceso”.