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  • 20-12-2019

Tercera Sala: Desistimiento de recursos de una de las partes del juicio terceros coadyuvantes no pueden recurrir

En fallo dividido dictado el 17 de diciembre de 2019, recurso Rol 24.870-2018, la Tercera Sala del máximo tribunal no dio lugar a los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por terceros coadyudantes, tras el desistimiento de la recurrente principal.


“Que la conceptualización hecha sobre los terceros reviste la máxima relevancia, toda vez que la posición jurídica de los terceros coadyuvantes determina el tratamiento procesal en una materia directamente relacionada con la decisión preliminar que debe adoptar esta Corte, vinculada a la facultad de los terceros para deducir recursos de casación cuando las partes principales han demostrado su conformidad con aquella sin interponer recurso alguno o bien cuando, interpuesto, se han desistido del mismo. En efecto, para decidir tal materia es esencial tener a la vista que, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte, ‘el tercero coadyuvante participa en el proceso respaldando y reforzando el interés de la parte principal, es decir, su posición se encuentra subordinada a dicha pretensión y no puede subsistir de manera autónoma’. (Corte Suprema Rol N° 11.600-2014), cuestión que determina que, si la parte a quien coadyuva no interpone recurso, este tercero no puede recurrir”, sostiene el fallo.


Resolución que agrega: “Respecto de este punto, se ha señalado: ‘se denomina coadyuvante a la persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella. En el mismo sentido, se puede señalar que se denomina así al tercero que, por ser titular de un derecho conexo o dependiente con respecto a las pretensiones articuladas en el proceso, participa en éste con el objeto de colaborar en la gestión procesal de una de las partes. Se trata de una intervención de adhesión simple de un tercero que no posee el carácter autónomo en el proceso, pues su legitimación para tomar intervención en dicho proceso es de naturaleza subordinada o dependiente respecto de la parte con la cual coopera o colabora. De allí que su situación procesal se encuentre determinada por la conducta del litigante principal, puesto que se halla facultado para realizar toda clase de actos procesales siempre que sean compatibles o no perjudiquen el interés de éste último.” (CS Rol N° 27.322-2014)”.


“Que –continúa–, atendido lo razonado, y teniendo presente que los recurrentes han comparecido como terceros coadyuvantes de la reclamada, razón por la que, al haberse desistido la parte principal SMA -órgano reclamado- de sus medios de impugnación, los recursos de casación deben ser rechazados, toda vez que, según se razonó, el tercero coadyuvante es aquel que interviene subordinado a los intereses de la parte respecto a la cual adhieren su defensa, cuestión que determina la improcedencia, en esta etapa procesal, de resolver los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por aquellos".