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  • 20-12-2019

Excepción anómala de prescripción interpuesta por escrito en apelación debe ser renovada en segunda instancia

En el caso concreto lo que correspondía dilucidar es la oportunidad para interponer la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Esta excepción, como la de pago, cosa juzgada y transacción puede oponerse en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda, debiendo fundarse en un antecedente escrito.


A estas defensas se les denominan “excepciones anómalas”, en atención a que por su naturaleza de perentorias pueden oponerse después de contestada la demanda, a diferencia de las restantes que deben deducirse en la contestación de la demanda, conforme al artículo 309 N° 3 del Código de Enjuiciamiento Civil.


Así la Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia del 15 de noviembre de 2019, Rol 306-2018, indicó que “este carácter especial relativo a la época hasta cuando pueden oponerse, y del que deriva su denominación de anómalas, lo señala el artículo 310 del cuerpo de leyes citado, que inicia su redacción restrictiva con los términos “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior….”, y regulando el momento de su interposición ordena “pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda”.


Añadió que “en el caso que nos interesa, la parte reclamante opuso la excepción en comento, en su presentación de Fs. 306, al deducir su recurso de apelación, esto es, en primera instancia, y sin que desde la concesión del dicho recurso (resolución que da comienzo a la segunda instancia) hasta la vista de la causa, haya renovado tal excepción anómala, por lo que ésta aparece deducida fuera del plazo u oportunidad ordenado por el legislador, por lo tanto, inevitablemente debe ser desestimada por extemporánea.


En nada altera lo concluido, que en esta instancia la parte gananciosa, al momento de efectuar sus alegatos se haya hecho cargo de dicha excepción, pues las normas de procedimiento que regulan la forma y plazo para interponer las acciones y excepciones, son de orden público, esto es, no pueden ser alteradas por las partes, ni por el tribunal, más aún cuando se trata de una excepción tan particular, como son las denominadas anómalas, que tienen un régimen especial tanto para interponerse, cuanto para tramitarse”.