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  • Editor Revista Legal
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  • 03-03-2021

LOS TRIBUNALES LABORALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE AQUELLAS DEMANDAS POR TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES INTERPUESTAS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS

La Excma. Corte Suprema tiene una postura que está lejos de toda interpretación cuando se trata de la tutela de los derechos fundamentales: Los tribunales laborales son competentes para conocer estas materias cuando el demandante es un funcionario público.

La Excma. Corte Suprema señaló el error que había cometido la Corte de Apelaciones de Santiago al confirmar el fallo de primera instancia que acogía la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, el Fisco y el Ejército de Chile.

El fallo impugnado argumenta su decisión al señalar la exclusión expresa que hace el artículo 1 del Código del Trabajo, específicamente la contra excepción que permite la aplicación supletoria de las normas del Código del Trabajo, siempre y cuando estas no fueran contrarias a los estatutos especiales. Efectivamente esta contra excepción, requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: que se trate de materias no reguladas por los estatutos y que no fueran contraria a estas.

Respecto del primer requisito, efectivamente no existen normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer de estas materias. Existe en materia administrativa un procedimiento de reclamo por vicios de legalidad, pero nada respecto de vulneración de derechos fundamentales. Los miembros del ejército no tienen acceso a una jurisdicción, sólo a una revisión administrativa de un superior.

En cuanto al segundo requisito, difícilmente puede haber una norma que esté en pugna con el respeto de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.

En conclusión, la relación entre funcionario y Estado es una relación laboral sujeta a un estatuto especial, pero en ningún caso corresponde privar a estos funcionarios del procedimiento llamado a cautelar los derechos fundamentales en la relación de trabajo.



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(doc_478_210301010354.PDF)