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  • Editor Revista Legal
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  • 19-07-2022

NO PROCEDE INTERPONER RECURSO DE PROTECCIÓN RESPECTO DE TRABAJADORA EMBARAZADA QUE FUE DESPEDIDA

La Ilustrísima Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de protección, señala que hay acciones jurisdiccionales reguladas en el código del trabajo para el caso que una trabajadora embarazada sea despedida, por ende, y en consideración a la naturaleza cautelar de la acción de protección que es una vía especialísima cuya finalidad es otorgar un inmediato amparo a quien ilegal o arbitrariamente sea amenazado, perturbado o privado de las garantías constitucionales protegidas, es improcedente utilizar esta vía.

Se interpone recurso de protección contra empresa que despidió a trabajadora que a la fecha del despido se encontraba embarazada.

Señala la actora, que esta habría concurrido a la inspección del trabajo, sin embargo, ya que el empleador no se allana a la reincorporación, se le cursa una multa, siendo el rechazo a la reincorporación absolutamente ilegal ya que transgrede el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo. Dado lo anterior, solicita se ordene a la empresa recurrida la reincorporación de la actora a sus funciones, debiendo pagar la remuneración correspondiente durante todo el tiempo que estuvo separada en forma ilegal de su trabajo.

Informando la recurrida, señala que los hechos materia del presente recurso de protección deberían ser conocidos y resueltos por los Juzgados Laborales ordinarios.

Conociendo los antecedentes, la I. Corte señala que el ordenamiento jurídico laboral otorga una acción a toda trabajadora amparada por la garantía del fuero maternal a fin de demandar su reincorporación o la nulidad del despido cuando ha sido separada de su trabajo sin requerir la autorización judicial previa, pretensión que se debe ventilar en el marco del procedimiento a que aluden los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo.

Dado lo anterior, la acción intentada por vía de recurso de protección es materia de un procedimiento especialmente regulado en el Código del trabajo, por lo que se rechaza la acción constitucional intentada.



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(doc_734_220727110721.PDF)