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AGENCIA DE TURISMO NO INFRINGE LA LEY DEL CONSUMIDOR AL NEGAR EL REEMBOLSO DE LO PAGADO POR 2 PASAJES AÉREOS DE VUELO CANCELADO, SI EL CONTRATO ESTABLECÍA QUE LOS BOLETOS NO DABAN DERECHO A DEVOLUCIÓN

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas por un consumidor en contra de agencia de turismo, por negarse a reembolsar el precio pagado por dos tickets de avión, en circunstancias que el vuelo había sido suspendido por la línea aérea.

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CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ A CONDUCTOR Y EMPRESAS DE BUSES A INDEMNIZAR A PASAJERA TRAS SER ATROPELLADA AL DESCENDER DE UN BUS

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó solidariamente a una empresa de transporte de pasajeros y a conductor a pagar la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral, a pasajera atropella tras descender de bus. El máximo Tribunal desestimó el recurso deducido por la empresa, por estar mal formulado.

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LOS HECHOS ESTABLECIDOS EN EL FALLO RESULTAN INAMOVIBLES PARA LA CORTE SUPREMA AL NO HABERSE DENUNCIADO LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA

Una inmobiliaria solicitó la terminación del contrato de arriendo con el demandado, así como el pago de 26 rentas insolutas por el período que media entre el mes de julio de 2018 y la fecha de presentación de la demanda. Asimismo, pidió la restitución de la propiedad arrendada. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar, desestimó las excepciones opuestas y ordenó la restitución de un inmueble.

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DISCRIMINACIÓN NEGATIVA POR OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE VISA DEFINITIVA

Conociendo de un recurso de protección, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso se pronuncia respecto a la omisión en el pronunciamiento de una solicitud de visa definitiva, por haber transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, estableciendo una discriminación negativa en contra de la solicitante.

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SOLO ES APELABLE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO LABORAL QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES A LA EJECUCIÓN DE PAGO, REMISIÓN, NOVACIÓN Y TRANSACCIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación en los juicios ejecutivos laborales, señalándose que las resoluciones que se dicten en dichos procedimientos son inapelables, salvo aquellas sentencias que resuelve las excepciones a la ejecución de pago, remisión, novación y transacción.

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DEL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN VIRTUD DE LA LEY 21.379

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la aplicación de la Ley 21.226, con las modificaciones introducidas por la Ley 21.379, sobre la reactivación del sistema de justicia posterior al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, atendiendo específicamente al abandono del procedimiento.

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LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LAS MUNICIPALIDADES PARA QUERELLARSE

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, conociendo de un recurso de apelación, se pronuncia respecto a la legitimación activa de las Municipalidades para querellarse, en virtud del Código Procesal Penal y la Ley N°18.695.

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NO PROCEDE EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE DESIGNACIÓN DE JUEZ ÁRBITRO

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de un recurso de apelación, se pronunció indicando que, en la gestión de designación de juez árbitro, no procede la institución del abandono del procedimiento.

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NO ES MATERIA DE UN RECURSO DE HECHO, QUE LA APELACION TENGA FINES DILATORIOS

La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia de dicho recurso señalando que fundamentar este en que el recurso de apelación intentado tiene fines dilatorios, no resulta procedente, por cuanto el recurso de hecho tiene objetos e hipótesis claras que no incluyen aquella señalada por el recurrente.

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ES DEBER DE LA DENUNCIADA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EFICIENTES EN EL ESTACIONAMIENTO

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre las medidas de seguridad de los estacionamientos, señalando que le corresponde a la denunciada acreditar la existencia de medidas de seguridad eficientes en el estacionamiento donde el consumidor aparcó el vehículo de su propiedad.

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SERA RESPONSABLE CIVILMENTE EL PROVEEDOR TENGA MEDIDAS DE SEGURIDAD DEFICIENTES EN ESTACIONAMIENTO

La I. Corte de apelaciones conociendo de un recurso de apelación se pronuncia sobre las medidas de seguridad que deben tener los estacionamientos, señalando que es deber del proveedor del servicio contar con medidas suficientes en lo que respecta a la seguridad del vehículo de los consumidores.

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SOLO ES APELABLE LA SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO LABORAL QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES A LA EJECUCIÓN DE PAGO, REMISIÓN, NOVACIÓN Y TRANSACCIÓN

La I. Corte de Apelaciones conociendo de un recurso de hecho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación en los juicios ejecutivos laborales, señalándose que las resoluciones que se dicten en dichos procedimientos son inapelables, salvo aquellas sentencias que resuelve las excepciones a la ejecución de pago, remisión, novación y transacción.

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